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Política

Presentan nueva tacha contra Renovación Popular para que Rafael López Aliaga quede fuera de las Elecciones 2026

Un ciudadano presentó una tacha contra la candidatura de Rafael López Aliaga. Según indicó en su petitorio, el partido no habría cumplido con las normas de la democracia interna en las elecciones primarias. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial (JEE) declaró inadmisible la tacha porque no se adjuntó el comprobante de pago.

Rafael López Aliaga
Renovación Popular acumula dos pedidos de tachas contra su plancha presidencial. Foto: Composición/LR

El pasado 27 de diciembre, un ciudadano presentó una tacha contra la candidatura presidencial de Rafael López Aliaga por el partido político Renovación Popular. Según el escrito presentado, durante las elecciones primarias bajo la modalidad de delegados se habría vulnerado el estatuto partidario, al presuntamente no cumplirse las normas establecidas para el desarrollo de los comicios internos.

En ese sentido, se solicitó que la tacha sea declarada fundada únicamente contra López Aliaga y que se le deniegue su participación en las Elecciones Generales 2026. Asimismo, se pidió la nulidad de las elecciones primarias del partido, de las cuales se derivó la elección del exalcalde de Lima como candidato presidencial.

La solicitud se sustenta en que Renovación Popular realizó una elección interna bajo una modalidad distinta a la prevista en su estatuto, lo que habría "vulnerado la democracia interna". Según se lee en la tacha presentada, el partido estableció que las elecciones primarias se realicen mediante el voto universal de afiliados y no afiliados y que, para aplicar dicha modalidad, se debió presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la relación de ciudadanos no afiliados inscritos previamente como electores antes del 1 de septiembre de este año.

Si bien es cierto —precisa la tacha— Renovación Popular comunicó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) su modalidad de elección el 29 de agosto, esta no coincidiría con lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 31981). El escrito recuerda la Resolución Gerencial N.º 000035-2025-GOECOR/ONPE, en la que se establece que Renovación Popular realice los comicios internos mediante la modalidad de "Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", fijado en el inciso b, del artículo 24 de la LOP.

En síntesis, la tacha denuncia que la elección interna de Renovación Popular se hizo bajo la modalidad de "Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", cuando en el estatuto del partido se señala que la manera en la que se realiza es a través del "voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a la organización política".

De acuerdo con la narración de los hechos, el ciudadano que presentó la tacha también apunta a la ONPE, quien presuntamente "reencuadró" la modalidad de elección de Renovación Popular a través del "voto universal de afiliados, única viable dentro de los plazos vencidos para salvar su participación de la organización política".

Por ello, el ciudadano argumentó que el mencionado acto administrativo "excede la competencia de la ONPE", porque calificar estatutos o modalidades corresponde al JNE. "En consecuencia, las elecciones internas realizadas bajo esta modalidad son jurídicamente inválidas, al no respetar ni el estatuto ni la ley", se lee en el documento.

Segunda tacha presentada contra Renovación Popular

Tacha fue declarada inadmisible: se otorgó un día para subsanarlo

Sin embargo, el Jurado Electoral Especial (JEE) declaró inadmisible la tacha presentada debido a que no se adjuntó el comprobante de pago, motivo por el cual se otorgó un día de plaza para subsanar dicho error.

Por otro lado, la tacha también solicitó anular las candidaturas a la Cámara de Senadores, Diputados y Parlamento Andino.

Segunda tacha fue admitida a trámite

El JEE admitió a trámite la segunda tacha contra la plancha presidencial de Renovación Popular. El pedido de nulidad de la lista es por los mismos motivos antes expuestos de la modalidad de las elecciones primarias.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 deberá resolver el pedido en un plazo no mayor de tres días.

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