
José Jerí, actual presidente de la República presentó un proyecto de ley ante el Parlamento bajo su firma de congresista, lo que generó cuestionamientos sobre la legalidad y la coherencia institucional de este acto.
A primera vista, el hecho podría parecer irregular, esto debido a que la Constitución prohíbe que una misma persona ejerza simultáneamente funciones en el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Sin embargo, en este caso, Jerí no ostenta formalmente el cargo de Presidente de la República, sino que ejerce interinamente sus funciones por su condición de presidente del Congreso, tras la vacancia de Dina Boluarte.
A través de sus redes sociales, el constitucionalista Luciano López Flores, explicó que es posible y legal. "Su cargo público es de Presidente del Congreso que ha asumido las funciones de Presidente de la República. Por ello es que no tiene este último cargo. Es interino", sostuvo.
"Al menos, haber presentado este proyecto de ley es un reconocimiento implícito de su interinato y de que él no tiene el cargo de Presidente de la República. No ha vacado en su condición de congresista ni de Presidente del Congreso. Así lo interpretó la Ley 27375", agregó en su publicación.
De acuerdo a su explicación, la base legal que lo ampara es la Ley N. 27375 que modificó el artículo 115 de la Constitución. Dicha norma establece que cuando el titular del Congreso asume temporalmente la presidencia, no pierde su investidura parlamentaria ni su cargo en la Mesa Directiva, por lo que puede seguir ejerciendo atribuciones propias de un legislador, incluida la presentación de proyectos de ley.
No obstante, López advierte que aunque es válida jurídicamente, le resulta inadecuado que una misma persona concentre funciones legislativas y ejecutivas. "Para mí es un modelo inadecuado, pero lo es y es el que rige", señaló.
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Esta ley propone crear el Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina. El programa establece dos tipos de trabajo para los internos: el Trabajo Penitenciario Ambiental (dentro de los establecimientos) y el Trabajo Extramuros con Vigilancia (fuera de la cárcel, pero custodiado).
Está dirigido específicamente a internos sentenciados por delitos graves que no tienen acceso a beneficios penintenciarios. Entre estos delitos se mencionan el terrorismo, el crimen organizado, el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas agravado, la violación sexual agravada y el robo agravado.
Se basará en la modalidad llamada 21x7: es decir, los internos seleccionados trabajarían 21 días continuos en campamentos en zonas altoandinas (a 3,500 metros sobre el nivel del mar o más) y tendrían 7 días continuos de descanso intramuros para descanso, educación y evaluación. La vigilancia durante el trabajo extramuros sería graduada, pudiendo ser presencial permanente o una combinación de vigilancia presencial y monitoreo electrónico con GPS.

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