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Política

Poder Judicial inaplica ley de prescripción de crímenes de lesa humanidad a exmilitar investigado por desaparición forzada

El juez Jorge Luis Chávez Tamariz rechazó el pedido de sobreseimiento del exmilitar, estableciendo que la desaparición forzada es un delito imprescriptible bajo el derecho internacional.

Poder Judicial
Exmilitar intentó acogerse a la Ley de Amnistía en septiembre pasado. Poder Judicial también lo declaró inaplicable. Foto: difusión

El Poder Judicial resolvió no aplicar la ley N.° 32107, norma aprobada por insistencia del Congreso en 2024 que buscaba establecer la prescripción e irretroactividad de crímenes de lesa humanidad y de guerra. La decisión se dio en el caso del general en retiro Petronio Baltazar Fernández Dávila, acusado de la desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quintero en Huanta, Ayacucho, en enero de 1990.

El juez Jorge Luis Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundado el pedido de sobreseimiento formulado por el exmilitar. Argumentó que la desaparición forzada constituye un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible según el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La resolución enfatiza que las disposiciones de la ley 32107 vulneran la Constitución y tratados internacionales suscritos por el Perú, como la Convención Americana de Derechos Humanos. En consecuencia, el juez aplicó el control difuso de constitucionalidad, descartando los artículos 4 y 5 de la norma aprobada por el Congreso.

De esta manera, el proceso contra Fernández Dávila continuará. Chávez Tamariz subrayó que los crímenes de lesa humanidad no pueden quedar impunes bajo excusas legales, ya que afectan de forma permanente a las víctimas, sus familias y a la sociedad en su conjunto.

Juez Chávez Tamariz rechaza intento de impunidad: crímenes de lesa humanidad no prescriben en el Perú

El juez Jorge Chávez Támariz recordó que la desaparición forzada es un delito permanente mientras no se conozca el paradero de la víctima. En el caso de Jorge Gutiérrez Quintero, detenido en 1990 por efectivos del cuartel Los Cabitos N.º 51 de Huanta, hasta la fecha no se ha esclarecido su destino, lo que reafirma la vigencia del proceso penal.

En la misma línea, el fallo se apoyó en sentencias emblemáticas de la Corte Interamericana, como Barrios Altos y La Cantuta, que prohíben leyes de amnistía o prescripción que busquen blindar a responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Para el juzgado, estas normas constituyen estándares obligatorios que prevalecen sobre disposiciones internas aprobadas por el Congreso.

Exmilitar intentó acogerse a la ley de amnistía y también fue rechazado

En septiembre pasado, el exmilitar Petronio Baltazar Fernández Dávila buscó beneficiarse de la polémica Ley de Amnistía, promovida desde el Congreso con apoyo del Ejecutivo. La norma abría la puerta a archivar procesos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra interna, bajo el pretexto de reconciliación.

En aquella ocasión, el mismo juez Jorge Luis Chávez Tamariz declaró que esa ley no podía aplicarse al caso de la desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quintero. El magistrado sostuvo que una medida de amnistía contraviene la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional que exige investigar y sancionar graves crímenes.

Con estos dos fallos, el Poder Judicial reafirmó que las desapariciones forzadas son delitos permanentes e imprescriptibles. La decisión envía un mensaje claro: los intentos por garantizar impunidad no tendrán efecto frente a la obligación del Estado de proteger los derechos humanos.

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