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Política

¿Cuántos votos son necesarios para vacar al presidente Pedro Castillo?

Este lunes 28 se debatirá la vacancia al mandatario. Por el momento, la oposición contaría con 76 votos, pero todavía estaría en busca de los restantes para lograr la destitución de Castillo Terrones.

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Pedro Castillo brindó un mensaje al Congreso este martes 15 de marzo. Foto: composición LR/Jazmín Ceras

Este lunes 28 de marzo se debatirá en el Pleno del Congreso la vacancia contra el presidente Pedro Castillo, para lo cual el mandatario acudirá al hemiciclo y se defenderá de las 20 imputaciones que se consignan en la moción impulsada por Renovación Popular. Así lo confirmó el último jueves 24 desde Puno.

La próxima semana estaremos en el Congreso para ir a responder de lo que se quiere hacer creer del gobierno. Esta semana, hoy día y mañana, hay una campaña demoledora contra el gobierno, sacando hasta el fin de semana algunos mensajes, montajes, algunos audios y algunos videos, para que esta prensa haga creer, estoy seguro que el Congreso no va a caer en eso”, indicó.

Legisladores de diversas bancadas han expresado que todavía no cuentan con la cantidad necesaria de votos; sin embargo, se encuentran todavía en conversaciones para lograr adhesiones. De acuerdo con la parlamentaria Norma Yarrow, hasta el momento cuentan con 76 votos, pero ¿cuántos son los necesarios para destituir al jefe de Estado?

¿Cuántos votos se requieren para vacar a un presidente?

Luego de la admisión de la moción presentada por la bancada de Renovación Popular, la representación nacional acordó que el lunes 28 de marzo se debatiría la vacancia del presidente Pedro Castillo. En ese sentido, el primer mandatario tendrá derecho a realizar su defensa junto con su abogado Eduardo Pachas por aproximadamente 60 minutos.

El acuerdo de la vacancia requiere una votación no menor de dos tercios del número legal de congresistas. Es decir, para que Castillo Terrones sea destituido, unos 87 congresistas tendrían que votar a favor. En caso de que ello ocurra, quien se encargaría asumir las riendas de la República sería la vicepresidenta, Dina Boluarte.

A lo largo de la historia del Perú, cuatro presidentes fueron vacados. El primero fue José de la Riva Agüero, retirado del cargo por incapacidad moral permanente en 1823. Siguió Guillermo Billinghurst en 1914, acusado de negarse a convocar una legislatura extraordinaria para aprobar el presupuesto público. Los más recientes son Alberto Fujimori, en el año 2000, luego sentenciado por corrupción y matanzas; y Martín Vizcarra, separado del cargo en 2020.

¿Qué agrupaciones votarían en contra?

La bancada oficialista de Perú Libre votaría en bloque en contra de la vacancia del mandatario, al igual que lo hizo en la votación para la admisión de la misma. Otras bancadas que no respaldaron la moción el pasado 15 de marzo fueron Juntos Por el Perú y Perú Democrático, por lo que se asumiría que votarán en contra de la destitución de Castillo Terrones.

Los congresistas no agrupados del Partido Morado tuvieron una opinión dividida, ya que dos de tres legisladores rechazaron la moción (Susel Paredes y Flor Pablo), mientras que Edward Málaga sí la respaldó. Se desconoce si sus votos serán similares este lunes 28.

El congresista de Somos Perú Wilmar Elera adelantó que no respaldará la vacancia contra el presidente Pedro Castillo por incapacidad moral permanente y explicó que su posición no obedece a un voto en bloque a nivel de la bancada que representa.

En esa misma línea, cabe resaltar que en las últimas horas congresistas de las bancadas de Acción Popular y Alianza Para el Progreso precisaron que tampoco respaldarían sacar a Castillo del cargo debido a la crisis política que se generaría.

¿Por qué se pretende remover al jefe de Estado este lunes?

El presidente de la República, Pedro Castillo, afrontará este lunes una nueva moción de vacancia presidencial por parte del Congreso de la República. Sus opositores alegan que Castillo Terrones ha incurrido en causal de incapacidad moral permanente, la cual se encuentra dentro de los posibles motivos de vacancia establecidos en el artículo 113 de la Constitución.

No obstante, en la Constitución no se especifica en qué consiste la “incapacidad moral o física” del presidente, señalada en el artículo 113, por lo cual la interpretación de esta causal queda en manos del Congreso.