El último 31 de agosto, la Sala de Apelaciones Anticorrupción decidió anular dos órdenes de embargos a diversas cuentas en soles y dólares por más de S/ 700.000 a Luis Nava Guibert, investigado en el caso Metro de Lima.
Ante esta resolución, la procuradora ad hoc del caso Lava Jato, Silvana Carrión Ordinola, expresó en diálogo con La República que no hay un mandato que ordene con ello el levantamiento de los embargos y que, en consecuencia, el exsecretario presidencial de Alan García disponga de esos fondos.
“Luis Nava no puede disponer de esos fondos hasta que el banco reciba una orden expresa del levantamiento de los embargos. Se han declarado nulas las resoluciones, pero sin ordenar su levantamiento”, acotó la funcionaria.
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El fiscal Domingo Pérez pidió en octubre de 2019 que se retengan nueve cuentas bancarias de Nava Guibert valorizadas en $114.618 y S/ 328.509; y luego a otra cuenta CTS de $4.564 en enero de 2020. El juez Juan Sánchez Balbuena aceptó en el primer caso la restricción sin que la Procuraduría ad hoc, constituida como actor civil en el caso Metro de Lima desde julio de 2019, haya sido comunicada de ello.
El tribunal valoró este incidente considerándolo como una de las razones para anular las resoluciones que aprobaron los embargos, pues en primera instancia actuó como actor civil el Ministerio Público y no la Procuraduría ad hoc, siendo esta parte del caso antes de los pedidos de embargo a las cuentas. Según la Sala de Apelaciones, se vulneraron los artículos 11 y 98 del Código Procesal Penal.
Carrión añade a este diario: “No nos emplazaron del incidente y recién fuimos comunicados de ello el 7 de agosto de este año”, además que los montos fueron congelados previamente por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entidad que mantiene estas acciones en reserva.
Así, sostiene la procuradora Carrión, la Sala que anula los embargos aclara que debe evitarse de nuevo este error de forma y por ello se recomienda que sea otro juez de investigación preparatoria quien admita o no nuevamente los pedidos para retener los más de S/ 700.000 que posee Nava entre cuentas CTS, sueldo y otros. Entretanto, cabe aclarar, Nava Guibert no puede utilizar esos fondos hasta que otro juez ratifique los embargos o los levante.
Parte de esta controversia gira en torno también a que la Sala dispuso que el nuevo juez o jueza, que se encargue de revisar nuevamente los pedidos para retener los montos, verifique “con sumo cuidado si los bienes materia de embargo, en efecto, son susceptibles o no de ser afectados o no con dicha medida, bajo responsabilidad funcional”, pues algunas cuentas pueden ser intangibles, tal como lo sostuvo la defensa de Nava, el abogado Raúl Noblecilla Olaechea.
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