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Política

Epaf: “Ley de protección policial es un error en un país posconflicto con muertos y desparecidos”

Gisela Ortiz, directiva del Equipo Peruano de Antropología Forense (Epaf), sostuvo que excesos de la PNP y militares han costado víctimas al Perú, dejando “familias que no recuperan la confianza en el Estado”.

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Se reporta el movimiento de policías en varias calles del Centro de Lima, especialmente en los jirones aledaños a Palacio de Gobierno. (Foto: Aldair Mejía)

El último sábado 28 de marzo, el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley Nº 31012, ley de protección policial, que prohíbe al Poder Judicial dictar detención preliminar o prisión preventiva contra un efectivo que ocasione muerte o lesión a un ciudadano “en el ejercicio regular de su función constitucional”.

La norma, aprobada en julio de 2019 por los congresistas disueltos en la Comisión Permanente, fue remitida como autógrafa al Poder Ejecutivo, pero este nunca la promulgó.

Tras su promulgación, sin embargo, se ha concitado un debate en torno a su constitucionalidad, y, en el contexto actual de estado de emergencia por el coronavirus —bajo el cual la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas patrullan las calles en toque de queda—, también sobre su pertinencia.

El origen de la ley se remonta al caso del suboficial de la Policía Nacional Elvis Miranda, contra el que el Poder Judicial dictó 7 meses de prisión preventiva tras disparar a Juan Carlos Ramírez Chocán, un exsoldado sindicado como presunto asaltante, provocándole la muerte.

En su momento, el acontecimiento provocó un amplio debate en torno a la protección que el Estado le daba a las fuerzas policiales, y sobre todo indignación por la acción de los operadores de justicia, a los que se cuestionó por “encarcelar” a un efectivo de la PNP que, se sostenía entonces, había actuado como correspondía ante un asaltante.

Sin preparación

Para Gisela Ortiz, integrante del Consejo Directivo del Equipo Peruano de Antropología Forense (Epaf), que se ha dedicado a la búsqueda de peruanos desaparecidos producto del conflicto armado interno, la promulgación de esta ley es peligrosa, pues sostiene que los agentes policiales y de las Fuerzas Armadas no están preparados para el tipo de control social que se requiere.

[Los policías y militares] no están preparados para este tipo de manejo de control social. Insultan, cachetean y agreden físicamente a algunos los ciudadanos”, manifestó. Sin embargo, reconoció que no podía negarse "el abuso por parte de otras personas en la violencia a los militares y policías”.

En relación a eximir de responsabilidad penal a los agentes de la PNP, incluso si producen la muerte de un ciudadano “en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria”, como dicta la ley, la directiva de Epaf señaló que no debería haber ningún tipo de justificación para llegar a ese tipo de violencia.

"Siempre estamos apelando al diálogo, al respeto a nuestra condición de seres humanos, al uso del entendimiento. Una muerte es una pérdida irreparable, no es la solución. Tenemos los casos del Baguazo, la defensa del agua en Celendín, la Policía reprimiendo nos costó víctimas y familias que no vuelven a recuperar la confianza en un Estado que los desprotegió”, indicó.

Muertos y desaparecidos

Luego de promulgada la ley de protección policial, el Epaf publicó un pronunciamiento en el que reconocen la potestad de sancionar a quienes "violen la cuarentena o el toque de queda”.

Sin embargo, la organización rechazó que estas medidas puedan permitir "castigos nacidos del capricho de un efectivo militar o policial”.

"Existe un afán por diferenciarnos con los policías, de manera que oculten sus responsabilidades, a pesar de que la Constitución Política garantiza la igualdad y el derecho que tienen la víctimas a la justicia”. enfatizó.

En ese sentido, recordó que una ley como esta, que otorga a la Policía y al Ejército la posibilidad de hacer uso de la fuerza sin proporcionalidad, es un error, más aún conociendo la experiencia del conflicto armado interno que vivió el Perú desde los años ochenta.

"Es un error legislar en función de darle carta abierta a la Policía y al Ejército el uso de la fuerza en un país además posconflicto. Tenemos una experiencia dolorosa con miles de muertos y desaparecidos, y con un nivel de justicia que debería darnos vergüenza a todos. Los casos que han llegado a sentencia son poquísimos, esa es una experiencia de la historia reciente que debería servir como lección de algo que no debería repetirse”, señaló.

Proporcionalidad y razonabilidad

Dos conceptos clave concentran gran parte de la polémica en torno a la ley de protección policial: los criterios de proporcionalidad y razonabilidad aplicados al uso de la fuerza. La norma promulgada contempla, justo sobre este aspecto, una disposición complementaria que borra el principio de proporcionalidad.

Textualmente, el dispositivo legal señala la derogatoria del “literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”, que indicaba que “el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.

Sobre este aspecto, Epaf cuestionó: ¿qué pasa “con la gente que se manifiesta en contra de las mineras, en defensa del medio ambiente”?

“Es gente que sale con su voz a reclamar el derecho a la calidad de vida que el Estado no le garantiza, y son reprimidos con mucha violencia por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas”, sostiene la representante de la agrupación.

En cifras, Ortiz indicó a este diario que, desde el 2001 hasta la fecha, hay “más de 250 víctimas producto de esta represión social en las protestas de los ciudadanos y ciudadanas”.

"No hay proporción entre el reclamo, la protesta y la represión con arma de fuego de la Policía”, aseveró.

Por otro lado, la directiva de Epaf puso en cuestionamiento que los efectivos policiales y militares puedan actuar como “juez y parte de un proceso de esclarecimiento” en un hecho de violencia.

“¿Quién determina cómo se hizo el uso de un arma de fuego dentro de la función militar o policial? ¿Su comandante? ¿El general? ¿El coronel? ¿Quién? Por eso es que todos los procesos tienen que ir a una investigación fiscal, a un juicio donde se determina la responsabilidad, y si ha sido en legitima defensa, el esclarecimiento de los hechos y el derecho a la verdad, eso lo va a determinar un juez imparcial”, indicó Ortiz.

No obstante, la ley de protección policial contempla una normativa que se presenta como un obstáculo para el progreso de las investigaciones, pues prohíbe a los jueces dictar detención preliminar o prisión preventiva a los efectivos PNP y militares.

"Se puede apelar a la propia discrecionalidad de los jueces y fiscales, pueden no acatarla y seguir con la investigación como ha pasado con el caso Pativilca, en el que Fujimori empezó siendo juzgado pese al indulto presidencial. Entonces se tendría que apelar a los criterios de los operadores de justicia a que garanticen el derechos de los ciudadanos”, señaló Ortiz.

“La ley de amnistía”

En 1995, el Gobierno de Alberto Fujimori promulgó una ley que también planteaba librar de responsabilidad penal a los agentes de seguridad.

Esta era la Ley de Amnistía N° 26479, cuya promulgación se dio dos meses después de comenzar el proceso a los implicados en la investigación por matanzas extrajudiciales atribuidas al Grupo Colina.

La norma concedía "amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980”, según su primer artículo.

Con esta norma, los 6 agentes implicados en la matanza de 15 personas en Barrios Altos, salían beneficiados al eximírseles la responsabilidad penal por su actuación como militares durante el conflicto.

Ahora, aunque con un mecanismo diferente, la ley de protección policial estipula también el retiro de la responsabilidad penal si se produce alguna lesión, o incluso la muerte de un ciudadano.

Sin embargo, es preciso indicar que la misma norma establece sus límites en el artículo 3, que dice lo siguiente: ”El Policía Nacional del Perú que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicará los beneficios de la presente ley".

“La ley de impunidad que dio el fujimorismo en el año 95 para ocultar los crímenes del Grupo Colina, fue una ley con nombre propio. Más allá de que se hayan beneficiado 2 o 3 personas, esa ley de amnistía es un antecedente de esta carta abierta para esconder las responsabilidades de las violaciones de derechos humanos”, enfatizó Gisela Ortiz.

La ley de amnistía, finalmente, fue rechazada por la jueza a cargo del caso, y en fallo histórico, la Corte Internacional de Derechos Humanos determinó que se deje sin efecto jurídico, ya que era incompatible con la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José y constituía un obstáculo procesal para investigar y sancionar a los responsables de los delitos perpetrados en el caso Barrios Altos, así como resultaban una vulneración al derecho a la justicia y verdad de las víctimas.