Coronavirus: Contraloría oficializa los plazos para control simultáneo
Dicha resolución agrega una disposición complementaria a la normativa de control simultaneo aprobada el 2019.
La Contraloría General de la República oficializó los plazos para realizar las acciones de control simultáneo durante el estado de emergencia promovido por el Gobierno como medida de prevención para frenar los casos de coronavirus (COVID-19) en el Perú.
En efecto, la Resolución N° 100-2020-CG/GJN fue publicada este lunes en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano “como atribución de supervisar la legalidad de ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujeta a control”.
Asimismo, agrega una disposición complementaria a la normativa de control simultaneo aprobado el 2019 y el cual empezó a regir desde el 01 de abril de ese mismo año.
Además, estos cambios designan los nuevos plazos para que las entidades del Estado realicen acciones durante el aislamiento social obligatoria y la emergencia sanitaria a la cual debe ser acatada por la ciudadanía como método de prevención contra el COVID-19.
“El Titular de la entidad, el responsable de la dependencia o el servidor designado remite al OCI (Organismo de Control Interno) correspondiente el Plan de Acción en el plazo máximo de (5) días contados a partir del día hábil siguiente de haber recibido el respectivo informe por la entidad o dependencia”, describe la resolución firmada por el contralor Nelson Shack.
En efecto, los OCI son los responsables de realizar el “control simultáneo” el cual permitirá ver los procesos con la finalidad de identificar cualquier acción que pueda perjudicar la continuidad, logros u objetivos que viene realizando los diversos poderes del Estado mientras dure la pandemia mundial.
“El plazo máximo para la implementación del Plan de Acción por parte de la entidad o dependencia sujeta a control simultáneo es de (1) mes”, precisa el documento.
La resolución señala que dichos plazos se aprueban teniendo conocimiento de las decisiones que ha venido tomando el presidente de la República, Martín Vizcarra, desde el 11 de marzo cuando se declaró la emergencia sanitaria por 90 días ante la confirmación de los primeros casos de COVID-19 en la región.
De igual manera, se analiza un recuento de lo sucedido el pasado 15 de marzo con la disposición del Gobierno de decretar el estado de emergencia nacional, el cual fue ampliado hasta el 12 de abril según lo expuesto por el mandatario el último jueves.
“En atención a las citadas disposiciones legales y a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al COVID-19, el Poder Ejecutivo ha emitido diversos dispositivos normativos efectuando transferencias de recursos públicos a favor de varias entidades públicas a fin de garantizar los servicios y abastecimiento [...] autorizaciones de contrataciones directas y otras medidas excepcionales y extraordinarias”, se lee en la norma.
Cabe mencionar que el plazo para responder al traslado del informe era de 10 días, y el de implementación del plan de acción de 3 meses. Es así que se mantiene vigente la demanda de la Contraloría para que se regule la ley y puedan efectuar el control concurrente a las inversiones durante el estado de emergencia.
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