Depósito. Compañías del régimen privado que generen renta de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a efectuar este pago. En la siguiente nota conozca si le corresponde este beneficio y cuánto le toca recibir., ¿Quiénes gozan de este beneficio? Reciben este beneficio los trabajadores que presten servicios en entidades de la actividad privada que generen rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores en su planilla. Ellos tienen la obligación de compartir las utilidades. "Todos los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, con contrato fijo o con contrato a plazo indeterminado tienen derecho a participar de las utilidades", Enzo Flores, asesor del Ministerio de Trabajo (MTPE). PUEDES VER: Gobierno termina el contrato del Gasoducto Sur Peruano ¿Quiénes no están incluidos en el reparto? Las personas que desarrollan prácticas profesionales no reciben el pago de utilidades, toda vez que se encuentran en una modalidad formativa. Tampoco reciben utilidades los trabajadores que prestan servicio en virtud de un trabajo de locación, ya que como es un vínculo civil no estarían incluidos en esta legislación laboral. Así también, las empresas del Estado y las microempresas no están obligadas a hacer el reparto de sus utilidades a los trabajadores. Porcentaje de distribución según sectores El porcentaje en la distribución de las utilidades se da de acuerdo con la actividad económica que desarrolla la empresa. Así, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de su renta neta imponible. Las empresas mineras y de comercio, así como restaurantes, deberán distribuir el 8% y otras actividades como la construcción el 5%. Según el MTPE, si se realiza más de una actividad, se considera aquella que reporte mayores ingresos brutos. Forma de cálculo de las utilidades a recibir El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo con el porcentaje que le corresponde entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año. Este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio. El segundo 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo con el porcentaje que le corresponde entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año. Este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. El tope que un trabajador puede recibir por concepto de utilidades son 18 remuneraciones. El excedente se destina a Fondoempleo. Enzo Flores advirtió que es imposible decir cuánto le tocará a cada trabajador, debido a que ello depende de factores como la utilidad neta de la empresa, el sector al que ella representa, el número de días y de horas trabajados durante el año y el salario de un trabajador. "Para el reparto de utilidades se deben tener en cuenta los días de trabajo efectivo en la jornada ordinaria. Se presumen laborados todos los días del año para el personal no sujeto a horario, salvo prueba de lo contrario", afirmó el especialista. En el caso de las licencias sindicales, los días de huelga, el tiempo dejado de laborar durante despido nulo, el descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional o el cierre por infracción tributaria, sí se tienen en cuenta a la hora del cálculo para las utilidades. ¿Cuáles son las fechas máximas de pago? Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta a la Sunat, que en la mayoría de los casos vence el 31 de marzo. Es decir, el plazo máximo que tienen las empresas para hacer este depósito es el 30 de abril. Vencido este plazo se generarán intereses a favor de los trabajadores. Las multas que pagarán las empresas que no cumplan van desde S/ 40.500 hasta S/ 405.000 para las empresas que no son mypes. ¿Y si dejó de trabajar durante el año? Si un trabajador es despedido o cesa por cualquier motivo durante el año en ejercicio, también tiene derecho a tomar parte del reparto de utilidades. El monto que recibirá será proporcional al tiempo en el que laboró en la empresa y se le hará efectivo junto al resto de trabajadores de la empresa. El MTPE recomendó a los trabajadores que están comprendidos en este caso estar atentos al cronograma de pagos para solicitar que se cumpla con su derecho. Se pueden reinvertir las utilidades La legislación actual permite a los empresarios reinvertir sus utilidades en mejoras de infraestructura en sus empresas u otra inversión que redunde en el beneficio de los trabajadores y, de este modo, reducirían o no pagarían a sus trabajadores por el concepto de utilidades. Según Enzo Flores, esta es una decisión que tendrán que tomar los empresarios. "En algunos casos invierten una parte de las utilidades y el resto lo reparten entre sus trabajadores, depende mucho del tipo de empresa y sector en que se encuentre", anotó.