
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó nuevas reglas para las empresas que reciben y posteriormente liquidan a los comercios el dinero de sus ventas realizadas mediante medios digitales. En ellas se establecen estándares comunes para este servicio y se dispone que los fondos de los negocios permanezcan separados de los recursos propios de los proveedores hasta que sean transferidos.
La medida cobra relevancia en un mercado donde el uso de pagos digitales continúa expandiéndose. Según información del BCRP, las transferencias interbancarias de bajo valor mediante pagos inmediatos alcanzaron S/13.989 millones en julio de 2026, frente a S/10.710 millones en el mismo mes de 2025. El avance se produce en paralelo con la expansión de la interoperabilidad entre billeteras, aplicaciones bancarias y códigos QR.
El nuevo Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos alcanza a las empresas que contratan con los comercios para habilitar el cobro y gestionar posteriormente la liquidación de los fondos. El servicio comprende operaciones realizadas con tarjetas, códigos QR, pagos inmediatos y otros instrumentos, tanto a través de POS como de otros canales tecnológicos.
Uno de los principales cambios está relacionado con el dinero que pertenece a los negocios. Los Aceptadores de Pagos deberán mantener esos recursos en cuentas destinadas exclusivamente a recibir y transferir los fondos de los comercios, separadas de sus recursos propios. Estas cuentas deberán estar en empresas del sistema financiero con una calificación mínima de B+ o en empresas emisoras de dinero electrónico que participen en el Sistema LBTR, según corresponda. Además, deberán realizar una conciliación diaria entre los recursos disponibles y las obligaciones pendientes de liquidación.
La medida busca reducir los riesgos asociados a la administración temporal de dinero de terceros, al establecer una separación entre los fondos que corresponden a los comercios y el patrimonio de las empresas que procesan sus pagos. El reglamento también fija obligaciones de conservación y seguridad de la información relacionada con las operaciones.
La norma también introduce criterios para las tarifas y comisiones cobradas por estos servicios. Los cobros que realicen los Aceptadores de Pagos a los comercios deberán guardar correspondencia con los costos asociados a la prestación del servicio y sustentarse en criterios objetivos, verificables, proporcionales y no discriminatorios.
El BCRP, además, podrá solicitar información que sustente los niveles de las tarifas y comisiones y requerir modificaciones cuando determine que no se cumplen las disposiciones establecidas en la normativa.
Los contratos con los comercios deberán informar de manera clara las condiciones del servicio, las comisiones, los plazos de liquidación, las responsabilidades de cada parte y los mecanismos para atender reclamos y controversias. De esta manera, el cambio no se limita al funcionamiento técnico de los pagos, sino que también busca hacer más previsible la relación comercial entre proveedores y negocios.
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Otro componente de la regulación está relacionado con la interoperabilidad. Las operaciones de aceptación de pagos que involucren pagos inmediatos con alias o códigos QR deberán cumplir las reglas de interoperabilidad establecidas previamente por el BCRP.
El objetivo es evitar que mecanismos que cumplen una función similar queden sujetos a estándares distintos dependiendo de la infraestructura utilizada. Esto resulta especialmente relevante después del avance de la interoperabilidad de los pagos minoristas: el BCRP reportó que, a abril de 2025, ya se habían registrado más de 176 millones de transacciones interoperables por aproximadamente S/11.000 millones.
Un estudio publicado por el propio Banco Central en 2026 encontró, además, que la estrategia de interoperabilidad redujo el uso de efectivo y elevó el uso de canales digitales, aunque sus efectos fueron mayores en zonas con mejores condiciones de conectividad, capital humano y formalidad.
El Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos entrará en vigencia el 1 de enero de 2027. Las entidades comprendidas podrán solicitar al BCRP un plazo de adecuación de hasta 90 días calendario, siempre que presenten el sustento correspondiente y un plan de trabajo con hitos medibles.
La nueva regulación también reemplaza la denominación de los antiguos adquirentes y facilitadores de pagos de la Circular N.° 0027-2022-BCRP por la de Aceptadores de Pagos para efectos de este reglamento, aunque las disposiciones anteriores continuarán aplicándose en aquello que no haya sido regulado por la nueva norma.






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