
La reforma del sistema previsional peruano incorpora un cambio relevante para quienes aportan a una AFP: el ahorro individual deja de ser el único respaldo para financiar algunas prestaciones, debido a que el nuevo Pilar Semicontributivo contempla recursos públicos cuando el fondo acumulado por el afiliado resulte insuficiente. La medida refuerza la participación del Estado en un sistema diseñado originalmente sobre la capitalización individual.
La Ley 32123 establece que, para determinados beneficios del Sistema Privado de Pensiones (SPP), primero se utilizan los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y, cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento. Si ese dinero no alcanza para financiar la prestación, el Estado cubre la diferencia bajo las condiciones establecidas por la reforma. En otras palabras, una parte del riesgo que antes recaía en el ahorro acumulado por el trabajador pasa a ser compartida con el Estado.
El cambio adquiere una dimensión económica y política porque modifica la relación entre ahorro individual y garantía estatal. Víctor Andrés García Belaunde, excongresista, cuestionó, en entrevista con La República, precisamente este punto al señalar: “Las AFP fueron creadas para que el Estado no tenga que hacerse cargo de los pensionistas”.
El sistema privado no queda convertido en un esquema equivalente a la ONP. Los fondos continúan acumulándose en cuentas individuales y la administración permanece a cargo de las AFP. El sistema mantiene la capitalización individual y la administración privada de los fondos, pero incorpora una mayor participación estatal en el respaldo de determinadas pensiones.
García Belaunde resumió su cuestionamiento en una frase publicada en sus redes sociales: "Empezó el subsidio del Estado al negocio privado de las AFP para fijar una pensión mínima". Su crítica apunta a que, con la reforma, el Estado adquiere una mayor responsabilidad en el respaldo de las pensiones dentro del sistema privado.
La legislación, sin embargo, establece que esos recursos estatales están destinados a complementar la prestación previsional del afiliado y no a financiar los gastos operativos de las AFP. La administración privada de los fondos y el cobro de comisiones continúan bajo las reglas del SPP.
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El cuestionamiento también alcanza a los costos que enfrentan los trabajadores dentro del sistema privado. Para setiembre de 2026, las AFP que mantienen el esquema de comisión por flujo aplican una tasa sobre la remuneración, mientras que también existe el esquema de comisión sobre saldo. A ello se suma la prima del seguro previsional.
Según la información de la SBS, las comisiones sobre remuneración vigentes en setiembre se ubican en 1,47% para Habitat, 1,55% para Integra, 1,60% para Prima y 1,69% para Profuturo. La tasa de aporte obligatorio al fondo es de 10% de la remuneración, mientras que la prima del seguro previsional es un concepto separado.
Este punto es relevante porque el problema de las pensiones no depende únicamente de cuánto aporta mensualmente un trabajador. También influyen los años de contribución, la continuidad laboral, el nivel de remuneración, la rentabilidad obtenida por el fondo y los costos asociados al sistema.
García Belaunde sostiene que las AFP deberían ser sometidas a una revisión más profunda de sus costos y del funcionamiento del modelo. Su cuestionamiento apunta a que el trabajador asume durante su vida laboral los efectos de una baja densidad de aportes o de un fondo reducido.
La crítica del excongresista se extiende a la relación entre el sistema privado de pensiones y las decisiones públicas. García Belaunde cuestionó la influencia que pueden ejercer los grandes actores económicos sobre las políticas vinculadas al sector.
En esa línea, relacionó los aportes económicos realizados por AFP, bancos y otras entidades financieras durante las campañas electorales con las decisiones que posteriormente pueden adoptar los gobiernos. "¿Por ideología? ¿O como una póliza de seguros para que una vez que ganen, les devuelvan el servicio?", cuestionó al referirse a la posibilidad de que esos aportes tengan como expectativa una retribución posterior desde el poder.
Ese componente resulta especialmente relevante porque el Estado no solo regula las comisiones y las condiciones de afiliación, sino que también establece las reglas para el uso de los fondos y las prestaciones previsionales.
Por ello, la discusión sobre el sistema privado no se limita a determinar si las AFP deben administrar los fondos. También involucra cuánto riesgo debe permanecer en el trabajador y cómo se distribuye esa responsabilidad dentro del nuevo esquema previsional.
El cambio no implica que el Estado pase a financiar todas las pensiones del sistema privado ni que las AFP dejen de operar bajo el modelo de cuentas individuales. Para el afiliado, el efecto estará vinculado a la suficiencia de sus aportes y a las condiciones que establezca la reforma para acceder a una prestación con respaldo público. El ahorro acumulado seguirá siendo determinante para definir la pensión, pero el nuevo esquema incorpora una garantía estatal en los casos previstos por la ley.
La ONP, por su parte, continúa funcionando bajo un esquema diferente: sus pensiones se financian dentro de un sistema de reparto y fondo común, mientras que las AFP mantienen cuentas individuales de capitalización. La diferencia entre ambos modelos, por tanto, no desaparece, aunque el nuevo esquema introduce un mayor componente de garantía pública dentro del SPP.
El cambio también tendrá una dimensión fiscal. El monto que finalmente deba asumir el Estado dependerá de cuántos afiliados accedan a las prestaciones con respaldo público y de la diferencia entre el fondo acumulado por cada trabajador y el beneficio que corresponda según las reglas del nuevo sistema. La magnitud de ese compromiso será, por ello, uno de los elementos a observar cuando la reforma entre plenamente en aplicación.





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