
El Indecopi eliminó una exigencia que afectaba a operadores del transporte turístico. A través de su Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, el organismo resolvió que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Sutran ya no podrán requerir declaraciones juradas sobre antecedentes sancionadores para otorgar permisos en ese rubro.
La medida fue formalizada mediante la Resolución N.º 0500-2025/SEL-INDECOPI, publicada el domingo 8 de febrero en el Diario Oficial El Peruano. Con esta decisión, se suprime un trámite que generaba dificultades para personas naturales y jurídicas vinculadas al sector.
Anteriormente, las personas que solicitaban autorización para brindar el servicio de transporte turístico estaban obligadas a presentar una declaración jurada en la que afirmaban no tener sanciones, inhabilitaciones ni suspensiones vigentes. Sin embargo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi concluyó que esta exigencia era innecesaria, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ya cuenta con esa información en sus registros internos.
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En adelante, será responsabilidad del MTC y de la Sutran verificar directamente los antecedentes del solicitante, sin requerirle esta declaración. De acuerdo con la resolución, la eliminación del requisito no altera las demás condiciones legales para obtener el permiso, pero sí contribuye a simplificar el procedimiento y reducir cargas para quienes desean acceder a esta autorización.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones argumentó que la exigencia de la declaración jurada permitía acelerar los procedimientos administrativos y asegurar la veracidad de los datos proporcionados por los solicitantes. En la misma línea, la Sutran sostuvo que el requisito contaba con sustento legal y contribuía a la seguridad vial.
Sin embargo, tanto la Comisión como Indecopi determinaron que corresponde al Estado verificar directamente esta información, sin trasladar dicha carga a los administrados. En consecuencia, desde la entrada en vigencia de la Resolución N.º 0500-2025/SEL-INDECOPI, el MTC y la Sutran tienen prohibido exigir declaraciones juradas sobre sanciones para otorgar permisos de transporte turístico, bajo riesgo de incurrir en sanciones administrativas.





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