
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha actualizado el régimen para quienes no presenten sus declaraciones tributarias en los plazos establecidos. Esta modificación ha sido presentada el último 28 de noviembre en la Resolución de Superintendencia Nº 000355-2025/SUNAT, misma que detalla los criterios de gradualidad para la multa prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Con esta norma, SUNAT planea facilitar la corrección de las declaraciones omitidas o inválidas del Impuesto a la Renta de sus contribuyentes, ya sea por iniciativa propia o después de recibir una notificación de la entidad; otorgándoles así, descuentos mayores a quienes regularicen a tiempo.
La resolución emitida adapta aspectos importantes del reglamento aprobado previamente por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. Entre los ajustes más relevantes se encuentran cambios en los artículos 11, 12 y 13, así como en secciones del Anexo II. En estos, se mencionan los criterios de aplicación de las rebajas correspondientes, incorporando así, referencias directas a los nuevos artículos 13-B y 13-C.
De igual manera, se detallan elementos vinculados al pago de la multa y al proceso de subsanación, y se determina que que estos criterios funcionan conforme a lo señalado en los anexos del reglamento. Esta actualización, además, incluye la nota número (16) del Anexo II, la cual indica cuándo se debe usar el régimen de gradualidad para multas tributarias si no se llegan a aplicar las reglas especiales de los artículos 13-B y 13-C.
Una de las principales novedades en la normativa es el artículo 13-C, que establece reglas específicas de gradualidad para las multas impuestas por no presentar declaraciones del Impuesto a la Renta de primera y cuarta categoría, así como la declaración anual de contribuyentes que no usan la tercera categoría.
Este artículo, además, detalla los descuentos aplicables según el tipo de subsanación. Por ejemplo, para las omisiones de presentación, se tendrán beneficios entre el 96% y el 100%, dependiendo del tipo de regularización: voluntaria o inducida por la notificación de la SUNAT. Si la declaración no se registra como presentada por errores en el RUC o en el período tributario, el descuento se limita a los supuestos previstos en el reglamento.
Criterios de gradualidad del Artículo 13-C: rebajas del 96% al 100% de las multas. | Foto: Resolución de Superintendencia Nº 000355-2025/SUNAT
La subsanación voluntaria ocurre antes de que la SUNAT emita una notificación, por tanto, se obtiene una mayor rebaja. La inducida, por el contrario, ocurre tras esta comunicación. Para completar este proceso, se debe presentar la declaración omitida o usar el formulario virtual de modificación (si aplica). Además, la norma indica el tratamiento de los pagos: estos deberán cubrir la multa rebajada y los intereses correspondientes.
La disposición transitoria indica que también se puede aplicar este régimen a infracciones previas, si no se utilizó un beneficio anterior y se cumplen los requisitos.

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