
Desde el año 2017, los adultos mayores en Perú pueden acceder a un importante beneficio tributario: la exoneración del impuesto predial, una medida que representa un alivio económico significativo para quienes superan los 60 años y, en su mayoría, ya no tienen ingresos laborales fijos. Esta disposición busca reducir la carga financiera de un sector vulnerable y garantizarles estabilidad económica durante la etapa de retiro.
El beneficio está regulado por los gobiernos locales y se aplica de forma anual. Sin embargo, para acceder a la exoneración no basta con cumplir la edad mínima. Existen varios requisitos y condiciones específicas, como límites en el valor del inmueble, el nivel de ingresos y el uso de la propiedad. A continuación, te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber para aprovechar esta ayuda fiscal.
Los adultos mayores interesados en obtener la exoneración del impuesto predial deben cumplir con una serie de condiciones definidas por las municipalidades. Estos criterios buscan garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan y tienen un patrimonio limitado.
A continuación, los requisitos clave para acceder a la exoneración del impuesto predial:
Además, la propiedad debe estar registrada a nombre del adulto mayor o de la sociedad conyugal, y no debe estar en copropiedad con terceros que no califiquen para la exoneración.
El trámite para obtener la exoneración del impuesto predial se realiza directamente en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Aunque el procedimiento puede variar levemente entre jurisdicciones, la documentación y los pasos principales son similares en la mayoría de los casos. Estos son los documentos que se deben presentar:
El trámite es gratuito y suele realizarse durante los primeros meses del año fiscal. Es recomendable presentarse antes de marzo para evitar el cobro del impuesto predial completo. La exoneración tiene efecto anual, por lo que puede ser necesario renovarla cada año si así lo establece la municipalidad.
El impuesto predial es un tributo de carácter municipal que deben pagar todos los propietarios de bienes inmuebles, ya sean viviendas, terrenos u oficinas. Este impuesto se calcula en función del valor del autoavalúo del predio y se paga anualmente a la municipalidad correspondiente.
Los recursos recaudados mediante este impuesto financian servicios locales como limpieza pública, seguridad ciudadana, mantenimiento de parques, alumbrado y obras de infraestructura básica. Por tanto, el impuesto predial constituye una fuente fundamental de ingresos para los gobiernos locales.
Según la normativa vigente, el pago debe realizarse incluso si el inmueble no está habitado, salvo que se otorgue una exoneración como la prevista para los adultos mayores. No cumplir con esta obligación puede generar deudas acumuladas, recargos e incluso procesos de cobranza coactiva.

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