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Retiro AFP para vivienda: ya no será para el "primer inmueble", sino para vivienda única, ¿De qué trata?

En línea con la reforma de pensiones, la SBS adecuó la norma para que los afiliados puedan usar hasta el 25% de su fondo AFP en la compra de una vivienda única.

Los afiliados podrán usar el 25% de su fondo para comprar o pagar un crédito hipotecario de una vivienda urbana.
Los afiliados podrán usar el 25% de su fondo para comprar o pagar un crédito hipotecario de una vivienda urbana.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó el procedimiento que permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) usar hasta el 25% de su fondo de pensiones para comprar o pagar un crédito hipotecario de una vivienda.

La medida, publicada este viernes 17 de octubre en el diario oficial El Peruano, se adecúa a la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su reglamento. Con esta modificación, ya no se habla de "primer inmueble", sino de "único inmueble urbano destinado a casa habitación", es decir, una sola vivienda donde el afiliado vivirá.

Antes, el beneficio solo podía solicitarlo quien compraba su primera vivienda, es decir, alguien que nunca había tenido una propiedad a su nombre. Por ejemplo, si una persona había comprado una casa en el pasado, aunque ya la hubiese vendido, no podía volver a usar el beneficio.

Con la nueva norma, ya no importa si una persona tuvo una vivienda en el pasado, sino si actualmente solo posee una y esta está destinada a ser su casa habitación. De esta forma, quienes no tienen vivienda o vendieron la que tuvieron podrán acceder al beneficio, mientras que quienes poseen varios inmuebles, aunque vivan en uno de ellos, no calificarán.

Según la norma, los afiliados podrán usar ese 25% de su fondo para pagar la cuota inicial de una casa o amortizar un préstamo hipotecario que haya sido utilizado para comprar una vivienda urbana. El crédito debe ser otorgado por una entidad financiera o una cooperativa de ahorro y crédito que opere solo con sus socios.

La SBS también aclaró que este beneficio está disponible para todos los afiliados al sistema, sin importar cuándo se afiliaron, pero no podrán usarlo quienes ya retiraron el 25% completo con las normas anteriores. En cambio, quienes usaron solo una parte sí podrán completar el monto faltante.

Además, la resolución define qué se considera "inmueble urbano": un bien inscrito o inscribible en la SUNARP, ubicado en zona urbana y destinado exclusivamente a vivienda.

La SBS explicó que esta actualización busca ajustar el procedimiento operativo al marco legal vigente y asegurar que los afiliados cuenten con un proceso más claro, ágil y eficiente para acceder a este beneficio previsional destinado a la adquisición de vivienda. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano.

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