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Economía

Sigrid Bazán propone crear el impuesto a los bienes de lujo para ampliar la recaudación fiscal

Congresista de izquierda propone gravar la posesión de aeronaves, obras de arte, objetos de colección y joyas, en tanto superen las 5 UIT (S/26.750). Iniciativa pretende generar nuevas fuentes de financiamiento público.

Sigrid Bazán
La propuesta de ley de Sigrid persigue la finalidad de hallar nuevas fuentes de financiamiento público y reforzar los que ya existen, a partir de la creación del impuesto a bienes de lujo. Foto: composición LR/Shutterstock/Congreso

La congresista del Bloque Democrático Popular Sigrid Bazán presentó un proyecto de ley que busca gravar a los bienes de lujo como aeronaves, obras de arte, objetos de colección y joyas con metales preciosos, siempre y cuando tengan un valor de mercado individual o conjunto, superior a la suma de 5 UIT, es decir, S/26.750.

El objetivo de dicha iniciativa es ampliar la recaudación fiscal y evitar escenarios elusivos en la percepción del impuesto a las embarcaciones de recreo. Además, se precisa que su implementación no generará costos económicos adicionales al Estado, ya que no tiene efectos en el presupuesto de las entidades públicas.

"Desde el 2021 se han aprobado normas que socavan la capacidad de recaudación fiscal del Estado peruano (..) Ante el escenario expuesto, resulta fundamental buscar más y mejores fuentes de financiamiento público, cuestión que aborda el presente proyecto de ley al plantear la creación de nuevos tributos y la mejora del diseño de los ya existentes", se lee en la propuesta legislativa de Bazán.

Sigrid Bazán plantea crear impuesto a bienes de lujo

Los contribuyentes del impuesto a los bienes de lujo que busca crear Sigrid Bazán serán las personas naturales, conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o que no vivan en el país. Es decir, aquella circunstancia en la que el patrimonio de un titular fallecido se transmite hacia sus herederos.

A ellos se les aplicará una tasa anual del 1% sobre el valor del bien, siempre que exceda las 5 UIT. De esta manera, hasta los relojes Rolex de Dina Boluarte, aviones particulares u otras joyas serán gravados bajo el principio de responsabilidad solidaria que deben cumplir los contribuyentes cuando tengan el condominio, posesión, uso y goce, custodia, depósito o administración de parte o la totalidad del patrimonio.

En los fundamentos de la propuesta legislativa, se precisa que el diseño del sistema tributario es injusto y desigual. Mientras los trabajadores que pagan impuestos con tasas que van del 8% al 30%, las personas con altos ingresos ostentan algunas exoneraciones y una menor carga tributaria.

"Para el periodo 2021-2025 (julio), el MEF estima que 144 proyectos contienen propuestas que disminuirían la recaudación fiscal. El costo fiscal anual total potencial estimado ascendería a S/ 406.462 millones, equivalente al 35,2% del PBI proyectado para el 2025. Muestra de ello, es la reciente aprobación de la Ley Chlimper 2.0 que entregaría alrededor de S/2.000 millones al año por impuestos a las grandes agroexportadoras", se lee en la exposición de motivos de la iniciativa de Bazán.

Recaudación del impuesto a embarcaciones de recreo

El proyecto de ley N° 12207/2025 busca también reforzar la recaudación del impuesto a las embarcaciones de recreo que incluyen yates, motos náuticos y otros. Si bien la Ley de Tributación Municipal fija un impuesto anual del 5% al propietario de este tipo de medios de transporte, este tributo no alcanza a cumplirse completamente.

Y es que los dueños de estas naves utilizan a su favor un régimen aduanero pensado para exonerar de impuestos a insumos científicos, médicos, deportivos o artísticos. No obstante, una resolución del Ministerio de Economía, los incluyen como si cumplieran actividad turística, cuando en realidad son de uso propio.

Por eso, esta iniciativa de ley de la congresista del Bloque Democrático Popular pretende evitar que estas embarcaciones consigan exoneraciones indebidas y paguen lo que corresponde. Para este propósito, se modifica el artículo 53 y el literal d del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, quedando de la siguiente forma:

"Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Se exceptúan de este régimen a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela”.

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