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Economía

Sunafil establece que trabajadoras del hogar en Perú que laboren horas extra reciben un sobrepago según ley: así puedes calcular el monto

La Ley 31047 en Perú otorga derechos laborales a trabajadoras del hogar, regulando el pago por horas extras. Sunafil fiscaliza que estos incrementos se calculen conforme a la normativa vigente.

Sobrepago no es opcional, sino una obligación del empleador por las horas extra de servicio de la trabajadora del hogar.
Sobrepago no es opcional, sino una obligación del empleador por las horas extra de servicio de la trabajadora del hogar. | Foto: composición LR/Sunafil

La Ley 31047, que regula los derechos laborales de las trabajadoras del hogar en Perú, establece que el trabajo en horas extra debe ser remunerado con una sobretasa legal. Según esta ley, las dos primeras horas de sobretiempo deben ser remuneradas con un incremento del 25% sobre el valor de la hora regular. Para las horas de sobretiempo adicionales, el porcentaje de incremento es del 35%.

Además, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que estos incrementos se calculan sobre el valor de la hora normal de trabajo, lo que permite que las trabajadoras del hogar reciban una compensación justa por el tiempo extra que dedican a sus labores en conformidad con las disposiciones de la Ley 31047.

Ley 31047 establece incremento en el pago de trabajadoras del hogar que laboren horas extra: conoce los detalles

La Ley 31047 establece que las trabajadoras del hogar que realicen horas extra deben recibir un incremento en su remuneración, conforme a lo dispuesto en el régimen laboral general. Conforme a la normativa vigente, las horas de sobretiempo no son opcionales ni gratuitas; deben ser remuneradas con una sobretasa legal.

Con la nueva Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/1.130 en 2025, el pago por horas extra se calcula aplicando un 25% adicional para las dos primeras horas y un 35% adicional para las horas posteriores. De acuerdo con Sunafil, este incremento en el pago de horas extra busca garantizar que las trabajadoras del hogar reciban una compensación justa por el tiempo adicional que dedican a su trabajo, protegiendo sus derechos laborales y mejorando su calidad de vida.

Trabajadoras del hogar: así pueden calcular el pago adicional por laborar horas extra en 2025, vía Sunafil

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las trabajadoras del hogar pueden calcular el pago adicional por laborar horas extra utilizando la nueva Remuneración Mínima Vital de S/1.130 para el año 2025.

Por ejemplo, si tu pago por una jornada de 8 horas diarias es de S/1.130, entonces el cálculo por hora sería el siguiente:

  1. S/1.130 dividido entre 30 días: S/37,67 por día.
  2. S/37,67 dividido entre 8 horas: S/4,71 por hora.

Para calcular el pago por trabajar en horas extra, se aplican los porcentajes:

  1. Las dos primeras horas de sobretiempo: S/4,71 x 1.25 = S/5,89 por hora.
  2. Las horas restantes de sobretiempo: S/4,71 x 1.35 = S/6,35 por hora.

Sunafil: estos son los beneficios que tienen las trabajadoras del hogar con la implementación de la Ley 31047

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), señala que con la nueva Ley 31047, las trabajadoras del hogar en Perú disponen de los siguientes beneficios:

  • Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad: Las trabajadoras y trabajadores del hogar tienen derecho a recibir gratificación equivalente al monto total de su remuneración mensual durante las festividades de Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).
  • Compensación por tiempo de servicios: Las trabajadoras del hogar tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios.
  • Alimentación y alojamiento: El empleador está obligado a proporcionar alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y alojamiento adecuado, de acuerdo con el nivel socioeconómico de la trabajadora.
  • Descansos remunerados: Las trabajadoras del hogar tienen derecho a descansos remunerados, tanto semanales como en feriados y vacaciones, conforme al régimen laboral general de la actividad privada.
  • Descanso anual remunerado: Tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario después de un año continuo de servicio. En caso de no haber completado el año, se compensa proporcionalmente.
  • Día no laborable remunerado: El 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, es considerado un feriado no laborable remunerado.

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