PJ concedió medida cautelar al colectivo “Padres en acción” y obliga al Minedu suspender implementación del Currículo Nacional de Educación Básica, en lo referido al enfoque de género.,La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió medida cautelar al colectivo “Padres en acción” y, de esta forma, obliga al Ministerio de Educación a suspender parcialmente la implementación del Currículo Nacional de Educación Básica, específicamente en lo que respecta al enfoque de género. La resolución ordena “suspender la eficacia de la Resolución Ministerial 281-2016-Minedu, solo en el extremo que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica para 2017, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, contenido en el acápite II- Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil del Egreso, en la parte que se consigna: Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestra interacciones”. PUEDES VER El futuro del currículo escolar y el enfoque de género en manos del PJ Decisión fue adoptada por la sala presidida por la jueza Ana Valcárcel e integrada por los magistrados Paredes Flores y Hidalgo Chávez, en atención a la demanda presentada por el ciudadano Francisco Pacheco Manga. El proceso civil se inició en 2017, cuando el colectivo antes mencionado denunció que el Minedu incluyó en el currículo escolar disposiciones sobre la sexualidad no acordes con lo que los padres de familia habían consensuado. La demanda fue declarada fundada en agosto último y un tribunal anuló el texto de la guía pedagógica. Tanto el colectivo como el Minedu apelaron. Ahora, el futuro del currículo escolar está en manos de cinco magistrados del Poder Judicial, quienes en apróximadamente 30 días deberán pronunciarse sobre el caso referido al enfoque de igualdad de género. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia dejó al voto esta semana las dos apelaciones presentadas contra la sentencia emitida por la Primera Sala Civil de la Corte de Lima en agosto pasado.