Es la única causal de aborto exenta de sanción penal en el país.,Según el Código Penal, es un derecho de las mujeres decidir si interrumpen o no su embarazo cuando sea el único medio para salvar su vida o evitar un daño grave y permanente en su salud. PUEDES VER Magaly Solier sobre el aborto: “Las mujeres deben decidir por su cuerpo” | VIDEO Para garantizar una adecuada y oportuna atención de las mujeres gestantes, el Ministerio de Salud aprobó en el 2014 la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal, un documento que señala cuál debe ser la actuación de los profesionales de la salud cuando una mujer solicite practicarse un aborto terapéutico. Acceso e información Una mujer puede acceder a un aborto terapéutico luego de las 22 semanas de embarazo, ya que el Código Penal no establece límites temporales. Sí se le prohíbe, significaría una violación del derecho a la vida y la salud de las mujeres. Así pues, el médico tratante debe informar a la paciente que puede acceder a un aborto terapéutico cuando esté de por medio salvar su vida o evitar en su salud un mal grave y permanente. Si el profesional no lo hiciera, deben iniciarse acciones sancionatorias penales y administrativas contra el médico, porque es su obligación cumplir con el procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Terapéutica de su Embarazo. Según el artículo 377° del Código Penal, todo funcionario público que omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, puede ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 2 años. Caso de violación Una mujer que ha sido víctima de una violación sexual, puede acceder a un aborto terapéutico. En estos casos lo que debe analizarse es si la continuidad del embarazo pone o no en riesgo la vida o la salud física, mental o social de la gestante, más allá de la causa del embarazo. Someter a las mujeres a embarazos forzados consecuencia de un delito del que han sido víctimas implica infligirles daños psicológicos que pueden configurar tortura o un trato cruel, inhumano y degradante. Cuando se solicite el aborto por este motivo para niñas y adolescentes debe considerarse que el embarazo debido a su edad es considerado de alto riesgo y debe intervenirse a la brevedad posible para prevenir su muerte o un daño permanente en su salud. Enfoque Fiorella Zárate Abogada, equipo de Litigio Estratégico de Promsex En nuestro país, el acceso a servicios de aborto por causal salud es un derecho. Sin embargo, la aprobación de la Guía Técnica Nacional de Aborto Terapéutico solo fue posible luego de que el Estado peruano fuera condenado en dos ocasiones a nivel internacional en los casos “K.L. vs. Perú” y “L.C. vs. Perú”, ante Comités de Derechos Humanos de la ONU, por haber negado el acceso a servicios de aborto a dos adolescentes cuya continuación del embarazo puso en riesgo su vida y salud. Sin embargo, pese a la aprobación de dicha Guía, aún existen serios obstáculos para su implementación en los servicios públicos y privados de salud. Recientemente, la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI multó a la clínica El Golf por no tramitar una solicitud de aborto terapéutico de acuerdo con la referida Guía y por no haber garantizado el aborto terapéutico pese a que la gestante demostró seria afectación a su salud mental. En ese sentido, preocupa que, pese a ser un derecho de las mujeres, los hospitales y clínicas aún se muestren renuentes a informar adecuadamente a las pacientes, y a proceder de acuerdo con la Guía en cuestión, ocasionándoles daños irreparables. Por ello, se hace necesaria la capacitación periódica a los profesionales de la salud, a fin de que guíen sus prácticas sin estereotipos de género ni temores infundados sobre eventuales responsabilidades administrativas o judiciales por practicar un aborto terapéutico, sino más bien en total claridad de sus deberes de acuerdo al marco legal y constitucional vigente que ampara el derecho a la vida y salud de las mujeres. [NOTA PATROCINADA]