Sociedad

¿Cuáles son los vacíos legales para sancionar el delito de difusión de imágenes de contenido sexual?

A pesar de que es un delito compartir fotos, videos o audios íntimos, no todos los difusores que contribuyen en la cadena de viralización reciben la pena correspondiente. Un especialista explica la laguna jurídica.

La sanción para la persona que comete este delito es de dos a cinco años de pena privativa de la libertad y de 30 a 120 días-multa; y en sus modalidades agravadas de tres a seis años y de 180 a 360 días-multa. Foto: composición LR/Fabrizio Oviedo/EFE
La sanción para la persona que comete este delito es de dos a cinco años de pena privativa de la libertad y de 30 a 120 días-multa; y en sus modalidades agravadas de tres a seis años y de 180 a 360 días-multa. Foto: composición LR/Fabrizio Oviedo/EFE

La reciente denuncia de Jackeline Zúñiga en contra de su expareja, Daniel Abarca Soto, por compartir fotos íntimas suyas —a través de mensajes de WhatsApp— con el congresista y exprimer ministro Guido Bellido pone una vez más en debate los obstáculos legales que existen para sancionar debidamente el delito de difusión de imágenes y videos de contenido sexual.

En el Perú, desde el año 2018 es ilícito la divulgación de material íntimo tras publicarse el Decreto Legislativo N°1410, que incluyó al Código Penal el delito de acoso, acoso virtual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

En tal sentido, el artículo 154-B de la legislación detalla: “El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa”.

Además, detalla que la sanción será mayor (entre tres y seis años de pena privativa de libertad y de 180 a 365 días-multa) “cuando la víctima mantiene o mantuvo una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges” y “cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva”.

Con relación a esta norma, Dilmar Villena, abogado especialista en derechos digitales y director legal en Hiperderecho, considera que “hay un tema de deficiencia de técnica legislativa. El delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es considerado un ilícito de acción privada, esto significa que quien realizará el trabajo de investigación (recopilar pruebas) será la víctima porque ni la fiscalía ni el Ministerio Público están habilitados”.

De igual manera, Villena opina que “al momento de la aprobación del D.C. N°1410 no se estudió de manera sistemática e integral el Código Penal” ni el capítulo en el que se estaba regulando, porque este último contiene ilícitos contra la intimidad que por defecto son de acción privada y, por tanto, causa que la propia persona afectada lidere su caso.

En esta línea, el especialista advierte que no se está tomando en cuenta “la actitud emocional en la que se encuentra la perjudicada, ni tampoco la capacidad económica que se requiere para contratar a un abogado que la represente ante el Poder Judicial”.

También el abogado en derechos digitales sostiene que la norma castiga a las personas que difunden el contenido sexual íntimo que obtuvieron con consentimiento de quienes aparecen en él; sin embargo, a los que participaron en la cadena de viralización se les sancionará conforme al delito de violación de la intimidad. Ellos reciben una pena mucho menor.

¿Cómo denunciar?

Villena brindó las siguientes recomendaciones para denunciar el delito de difusión de imágenes y videos de contenido sexual:

  • Primero recurrir a la comisaría para dejar constancia de que las imágenes intimas están circulando en internet.
  • Acto seguido, buscar a un abogado para que ayude a armar el caso (investigar los hechos, recabar las pruebas y toda la información posible).
  • Finalmente presentar una querella ante el Poder Judicial.