COVID-19: ¿el toque de queda en Lima y Callao sigue vigente?
En los últimos días, el Minsa anunció nuevas medidas en el país, pero ¿cuándo entran en vigencia? Aquí la respuesta.
El ministro de Salud, Hernando Cevallos, había anunciado que el toque de queda por la COVID-19 que regía en la madrugada dejará de tener efecto en Lima y todo el Perú debido al incremento en las aglomeraciones que genera. La fecha en que el funcionario estimó el final de esta restricción era el miércoles 27 de enero.
No obstante, esta medida aún no entra en vigencia porque no ha sido publicada en la sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, hasta que ello no ocurra, el horario de la inmovilización social se mantendrá como lo venía haciendo, con un plazo máximo que llega al 30 de enero, según establece el Decreto Supremo N.º 005-2022-PCM.
Recordemos que Lima y Callao se mantienen en el nivel de alerta alto, que implica una serie de restricciones para evitar contagios del nuevo coronavirus. Repásalas todas a continuación:
Restricciones vigentes por la COVID-19 en Lima y Callao
Toque de queda y cierre de locales
El toque de queda en Lima y Callao se mantendrá por ahora entre las 12.00 a. m. y las 4.00 a. m. de lunes a domingo, al estar estas provincias en el nivel alto. Quedan exceptuados de acatar la inmovilización quienes laboren en actividades esenciales como prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, energía eléctrica, gas y otros.
El toque de queda se mantendrá como máximo hasta el 30 de enero. Foto: La República
También se permite que las farmacias y boticas brinden atención de acuerdo a la norma de la materia, así como la circulación de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por estar en grave riesgo su vida o salud, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.
Los establecimientos comerciales deberán cerrar dos horas antes del inicio del toque de queda en Lima y Callao y una hora en el resto del país. Por otra parte, la circulación de vehículos particulares en días domingos está permitida.
Aforos en espacios cerrados
- Casinos y tragamonedas: 40%
- Cines y artes escénicas: 60%
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 60%
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
- Playas abiertas
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
- Templos y lugares de culto: 60%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
- Eventos empresariales y profesionales: 60%
- Peluquería y barbería: 60%
- Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 40%
- Coliseos: 60%
- Gimnasios: 40%.
Las salas de cine tiene un aforo de 60%. Foto: Grupo La República
Aforos en espacios abiertos
Sin restricción de aforos, respetando los protocolos y previa autorización del gobierno local, son las siguientes actividades:
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Baños termales al aire libre
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos (con esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%.
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Transporte interprovincial
De acuerdo con la norma vigente, los pasajeros del transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero.
Asimismo, a partir del 23 de enero último, se exige también la dosis de refuerzo a los mayores de 50 años o, en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
Los mayores de 18 años solo podrán abordar el transporte interprovincial al acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19. Foto: MTC
Ingreso a espacios cerrados
Todo mayor de 18 años que desee ingresar a espacios, como centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, conglomerados, supermercados, mercados, restaurantes, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos y otros, deberá presentar su carnet físico o virtual que acredite el esquema completo de vacunación.
A partir del 23 de enero, también se exige que los mayores de 50 años se hayan inoculado con la dosis de refuerzo. Asimismo, el uso de la mascarilla deberá ser permanente, excepto en los restaurantes o similares, donde podrá ser retirada al momento de ingerir los alimentos.
¿Por qué interpusieron toque de queda?
El Gobierno recurrió a esta medida restrictiva a fin de contener el virus de la COVID-19. También se replicó en otras naciones con altos números de contagios.