Sociedad

Conoce las nuevas medidas COVID-19: toque de queda, restricciones y aforos desde este lunes 13

Repasa las normas que estarán vigentes hasta el 2 de enero del 2022. Además, conoce los detalles sobre las 10 provincias en nivel de alerta alto, restricciones, toque de queda y el uso del carnet de vacunación COVID-19.

Cuidado. La concentración de personas es una de las causas del aumento del contagio. Foto: La República
Cuidado. La concentración de personas es una de las causas del aumento del contagio. Foto: La República

El Gobierno de Pedro Castillo, mediante el Decreto Supremo N.º 179-2021-PCM, estableció nuevas medidas con la finalidad prevenir y controlar los contagios de coronavirus en el Perú. Las restricciones tendrán vigencia desde el lunes 13 de diciembre hasta el 2 de enero del 2022.

Todas las provincias se encuentran en nivel de alerta moderada, a excepción de 10 que han sido consideradas en nivel de alerta alto.

  • Chepén (La Libertad)
  • Virú (La Libertad)
  • Concepción (Junín)
  • Huamanga (Ayacucho)
  • Santa (Áncash)
  • Sullana (Piura)
  • Sechura (Piura)
  • Huancavelica (Huancavelica)
  • Talara (Piura)
  • Virú (La Libertad)

El horario de inmovilización social en las 10 provincias que se encuentran en nivel de alerta alto empezará este lunes 13 de diciembre desde las 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente. En tanto, las demás provincias del país mantendrán el toque de queda desde de 2.00 a. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente.

  • Nivel moderado: lunes a domingo desde las 2.00 a. m. hasta las 4.00 a. m.
  • Nivel alto: lunes a domingo desde las 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m.
  • Nivel muy alto: lunes a domingo desde las 10.00 p. m. hasta las 4.00 a. m.
  • Nivel extremo: lunes a sábado desde las 9.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. Domingo será día de inmovilización total.

Aforos en nivel de alerta moderado

- Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Peluquería y Barbería: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%
  • Gimnasios: 60%

- Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias)

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%

Aforos en nivel de alerta alto

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Casinos y tragamonedas: 40%
  • Cines y artes escénicas: 40%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 40%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%
  • Peluquería y Barbería: 50%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
  • Coliseos: 0%
  • Gimnasios: 40%

Cierre temporal de las fronteras

Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía Terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.

Horario del toque de queda en Navidad y Año Nuevo

Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde la 01.00 hasta las 4.00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro (4) niveles de alerta.

Carnet de vacunación

A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas, y de culto que se brindan en los espacios cerrados, tienen que presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente.

- Carnet en trabajos del sector privado

  • A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • En el caso de que los prestadores de servicios de la actividad privada no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
  • Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

- Carnet en trabajos del sector público

  • Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

- Carnet de vacunación terrestre o aéreo

A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

A partir del 10 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.”