Nenil Medina: rechazan habeas corpus de alcalde de Anguía con el que buscaba ser liberado

Segundo Juzgado Constitucional resolvió que lo solicitado por el alcalde de Anguía, Nenil Medina, “excede del ámbito de protección de los procesos constitucionales”.

Nenil Medina enfrenta un pedido de prisión preventiva por 36 meses. Foto: La República
Nenil Medina enfrenta un pedido de prisión preventiva por 36 meses. Foto: La República

El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró infundado el habeas corpus que presentó el abogado Saúl Silva a favor de su patrocinado y alcalde de Anguía, José Nenil Medina, cuyo objetivo era que el Poder Judicial ordene la liberación inmediata del burgomaestre.

En la demanda —que estaba dirigida contra el juez Raúl Justiniano, quien autorizó la detención preliminar de Medina Guerrero, Yenifer Paredes y otros—, Silva alega que su cliente estaría privado de libertad “de manera inconstitucional e ilegal” debido a que el plazo de 10 días de detención caducó el viernes 19 de agosto.

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El letrado también cuestiona que el Equipo Especial contra la Corrupción del Poder presentara la formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva por 36 meses luego de que se cumplieran los 10 días de detención preliminar.

Respecto a dicha crítica, la procuraduría del Poder Judicial respondió que la diferencia de plazos “en la práctica no existe, dado que, existe demora en el registro de documentos en la Mesa de Partes”.

Sobre la exigencia de realización de la audiencia 48 horas después de que se solicitara la prisión preventiva, la procuraduría del PJ indicó que “sería perjudicial para la propia defensa técnica del beneficiario” debido a que se imputa el delito de organización criminal.

“Lo solicitado por el recurrente (Nenil Medina) excede del ámbito de protección de los procesos constitucionales, así el hábeas corpus no puede ni debe ser utilizado como vía indirecta para ventilar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, correspondiendo a esta y no a la justicia constitucional dilucidar los alegatos señalados por el actor”, resolvió finalmente el juez Jonathan Valencia, titular del Segundo Juzgado Constitucional.

Foto: documento

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