Alejandro Salas: Dina Boluarte dijo que, en caso de darse una vacancia a Pedro Castillo, ella renuncia
El ministro de Trabajo, Alejandro Salas, precisó que dicho escenario “es un supuesto negado porque al presidente Pedro Castillo no lo van a vacar”.
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alejandro Salas, recordó que la vicepresidenta Dina Boluarte aseguró, en diciembre del año pasado y ante el primer pedido de destitución al presidente, que renunciaría a su cargo si es que procedía una vacancia contra Pedro Castillo.
“Ustedes pueden recordar lo que ella (Dina Boluarte) manifestó: ‘En caso de darse una vacancia, yo renuncio’. (Pero eso lo dijo solo una vez) Bueno, basta con que una vez ella diga algo para ser consecuente con lo que uno dice. Sin embargo, ese es un supuesto negado porque al presidente no lo van a vacar y tampoco inconstitucionalmente no lo pueden suspender. Porque no se puede forzar la Constitución, no estamos en dictadura, estamos en un Gobierno democrático”, dijo a la prensa presente en la exposición Cárceles Productivas para el Mundo.
En dicho evento también estuvo presente el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero, quien aseguró que “siempre le vamos a seguir dando todo el apoyo para que ejerza sus funciones dentro del marco que la Constitución le faculta”.
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Chero aseveró que la decisión de Boluarte Zegarra, de no continuar como ministra de Desarrollo e Inclusión Social en el gabinete de Betssy Chávez, “es personal y se respeta”.
Finalmente, el titular de Justicia aseguró desconocer los motivos por los que la vicepresidenta no firmó el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se considera denegada la cuestión de confianza planteada por Aníbal Torres sobre la Ley 31399.
Recomiendan archivar denuncias constitucionales contra Dina Boluarte
El congresista de Juntos por el Perú Edgard Reymundo, delegado de la denuncia constitucional contra Dina Boluarte, recomendó en su informe final archivar el caso del Club Apurímac.
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Según Reymundo, “los actos registrales y (la) solicitud de licencia de funcionamiento que suscribió, no implicaron, en lo absoluto, actos de gestión (...), sino actos de formalización de decisiones adoptadas por esta persona jurídica, que no han generado una afectación concreta a un bien jurídico constitucional”.