Política

Vacancia contra Dina Boluarte: ¿qué es el artículo 114 de la Constitución y cómo se establece la salida de la presidenta?

La intervención quirúrgica de Dina Boluarte podría interpretarse como una incapacidad temporal, lo que abre la puerta a una posible suspensión de la mandataria.

Dina Boluarte puede ser suspendida del cargo. Foto: composiciónLR/Gerson Cardoso/La República
Dina Boluarte puede ser suspendida del cargo. Foto: composiciónLR/Gerson Cardoso/La República

El ex primer ministro Alberto Otárola confirmó ante la Comisión de Fiscalización del Congreso que la presidenta Dina Boluarte fue sometida a una intervención quirúrgica durante su gestión en junio de 2023. Este hecho ha reavivado el debate sobre la posible vacancia de la mandataria, ya que, según Otárola, Boluarte no abandonó su cargo durante su convalecencia.

La situación ha llevado a diversos expertos a señalar que la presidenta podría haber infringido la Constitución, específicamente en lo que respecta al artículo 114, que establece las condiciones bajo las cuales se puede suspender el ejercicio de la Presidencia de la República. Este artículo menciona dos causas principales para la suspensión: la incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o el hecho de que el presidente esté sometido a un proceso judicial.

Vacancia contra Dina Boluarte: ¿qué dice el artículo 114 de la Constitución y cómo se establece la salida de la presidenta?

El artículo 114 de la Constitución Política del Perú, que forma parte del Capítulo IV dedicado al Poder Ejecutivo, establece las condiciones bajo las cuales se puede suspender el ejercicio de la Presidencia de la República. Este artículo contempla dos incisos fundamentales que abordan situaciones específicas:

  1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso: Esta cláusula implica que, si el presidente no puede ejercer sus funciones por razones de salud, el Congreso tiene la autoridad para declarar esta incapacidad. En el caso de Boluarte, la intervención quirúrgica podría ser interpretada como una incapacidad temporal, lo que abriría la puerta a un posible proceso de vacancia si se considera que no cumplió con sus deberes durante su recuperación.
  2. Hallarse sometido a proceso judicial: Esta segunda causa se refiere a situaciones en las que el presidente enfrenta cargos judiciales. Aunque este no es el caso actual de Boluarte, es importante señalar que cualquier proceso judicial en su contra podría complicar aún más su situación política.

La interpretación de estos artículos y la aplicación de los mismos son temas de debate en el ámbito político y legal del país. La posibilidad de vacancia contra la presidenta Boluarte ha generado opiniones divididas, y la situación se complica aún más en un contexto donde la estabilidad política es crucial para el desarrollo del país.

A medida que avanza la discusión en el Congreso y entre los expertos, la atención se centra en cómo se desarrollarán los acontecimientos y si se tomarán acciones concretas en relación con la continuidad de la presidenta en el cargo.

Dina Boluarte: todavía no hay firmas suficientes para presentar la moción de vacancia contra la presidenta

La congresista Susel Paredes, quien ha estado impulsando una moción de vacancia presidencial durante más de un mes, declaró: “Se ha evidenciado el abandono del cargo por parte de Boluarte. Esto sucedió en junio de 2023. Esa es una razón evidente. ¿Mis colegas seguirán sin firmar?”

Paredes señala que, hasta ahora, la propuesta solo ha conseguido 14 firmas. Además de su propia firma, han apoyado la iniciativa sus compañeros de bancada Edgard Reymundo, Sigrid Bazán, Ruth Luque e Isabel Cortez. También han firmado Hamlet Echeverría, Víctor Cutipa y Guillermo Bermejo (de Juntos Por el Perú-Voces del Pueblo), Jaime Quito, Alfredo Pariona y Silvana Robles (de la Bancada Socialista), Carlos Zeballos (de Podemos Perú) y Margot Palacios (independiente).