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Política

Mayoría del Tribunal Constitucional convalidó ilegal indulto a Alberto Fujimori

Impunidad. Magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, con su voto dirimente, liberaron al condenado exmandatario. Con similar celeridad con la que se otorgó el beneficio presidencial, pusieron este caso en la agenda del Pleno.

El dato. El presidente del TC, Augusto Ferrero, ejerció su voto dirimente para respaldar postura de Ernesto Blume de declarar fundado el pedido contra la anulación del indulto a Fujimori. Foto: Virgilio Grajeda/La República
El dato. El presidente del TC, Augusto Ferrero, ejerció su voto dirimente para respaldar postura de Ernesto Blume de declarar fundado el pedido contra la anulación del indulto a Fujimori. Foto: Virgilio Grajeda/La República

Más de dos horas duró el debate de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de habeas corpus para convalidar el irregular indulto al condenado expresidente Alberto Fujimori y lograr su libertad, que la mayoría del colegiado declaró fundado.

La decisión ya se había tomado mucho antes. El ponente fue Ernesto Blume, tenía los votos de sus colegas José Luis Sardón y Augusto Ferrero, y con su voto dirimente lograban los cuatro votos requeridos.

No podían desaprovechar la nueva correlación de fuerzas que tenían en el TC tras la muerte del magistrado Carlos Ramos, la que días antes les permitió dar otras dos cuestionadas sentencias sobre el caso El Frontón y el desconocimiento de la consulta previa.

Tenían que hacerlo ya, porque la siguiente semana Blume viajaría a Miami por varias semanas. Así que, en un solo día lo agendaron y entregaron la ponencia a los demás magistrados.

Ya sabían que en la posición contraria estarían los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda. Por ello el voto doble de Ferrero era indispensable para sus fines.

La sesión de ayer fue bastante dura. Desestimaron la cuestión previa propuesta por Ledesma y Espinosa-Saldaña para acumular este caso con otro expediente similar aún pendiente, presentado por César Nakazaki (abogado de Fujimori) y tomar más tiempo de análisis.

Blume no mencionó las irregularidades que la Corte Suprema detectó en el indulto que el 2017 otorgó el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, tras librarse de una moción de vacancia gracias a la abstención de Kenji Fujimori y otros legisladores de Fuerza Popular.

Argumentó su posición principalmente en que el condenado exmandatario es una persona mayor, está enfermo, que no puede hacer daño a nadie, e incluso habló de compasión y de perdón. Pero no dijo una palabra sobre las irregularidades que rodearon el beneficio presidencial, ni de los procesos por cohecho abiertos al hijo de Fujimori, dos excongresistas, a Kuczynski, entre otros, por el “negociado” para obtener el beneficio presidencial que revelaron los Mamani videos.

Como mucho, Blume sostuvo que el Poder Judicial no puede dejar sin efecto un indulto.

Finalmente, como habían previsto, la votación quedó tres a tres, pero con el voto dirimente de Ferrero se declaró fundado el pedido.

A pesar de la trascendencia de este caso, no se transmitió el debate, como hizo Ledesma al inicio de su gestión en la Presidencia del TC. Dejó de hacerse porque la mayoría de miembros no quería. En esta ocasión ni se consultó.

Un caso cantado

El caso llegó al TC en noviembre del 2020, presentado por el abogado Gregorio Parco Alarcón luego de haberse rechazado en dos instancias su pedido de habeas corpus.

Todo comenzó en abril de ese año, cuando Parco ingresó el recurso a un juzgado de Ica, por cuenta propia, pidiendo que se declare nula la resolución que dejó sin efecto el indulto a Fujimori.

Sin mayor argumento jurídico, el documento resume su respaldo al Gobierno de Fujimori, e incluso señala que “es como tener preso en espíritu a los héroes muertos Túpac Amaru II, enemigo de España, (o a) Francisco Bolognesi, enemigo de Chile”.

Al ser declarado improcedente, acude a la Corte Superior de Ica, corriendo la misma suerte, por lo que va al TC.

En el ente constitucional el expediente ha tenido poco movimiento, más allá de oficios que reportan constancias, apersonamiento y el ingreso del expediente judicial que originó el recurso.

Hasta que se fijó fecha para audiencia pública, la cual se produjo el 24 de noviembre pasado, a diferencia del habeas corpus de Nakazaki que aún no ha pasado por dicho requisito.

Curiosamente, a fines de diciembre último, Fujimori se apersonó a la causa de Parco, y nombra como uno de sus abogados a Elio Riera. Nakazaki afirmó ayer en Canal N que no conoce al abogado de Ica, pero admitió que Riera lo apoya en temas jurídicos, y que el mes pasado le comentó del caso.

Efectos. Fujimori dejaría Barbadillo en cualquier momento. Foto: difusión

Efectos. Fujimori dejaría Barbadillo en cualquier momento. Foto: difusión

Trámite administrativo

Por reglamento, los miembros del TC tienen siete días hábiles para presentar sus votos, y han quedado de que la sentencia se publique el 28 de marzo. La duda ahora es cuándo se ejecutará el fallo.

Un sector del ente constitucional señala que el condenado exmandatario recuperaría su libertad recién cuando se notifique la resolución de forma oficial. Otro refiere que todo está en manos de su actual presidente, el mismo que inclinó la balanza a favor de Fujimori.

Según Nakazaki, en dos o tres días debería ejecutarse, tal como ocurrió con Ollanta Humala y Nadine Heredia, cuando cumplían prisión preventiva.

Ferrero podría informar al juez supremo de ejecución penal, que es la instancia que inicialmente anuló el indulto del 2017, y esta deberá informar al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Cronología

Abril 2020: Abogado Gregorio Parco presenta un habeas corpus en Ica para anular fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto indulto a Fujimori. Un mes después lo declaran improcedente.

Mayo 2020: Parco apela y el caso llega a la Corte Superior de Ica, que confirma el fallo de primera instancia.

Corte Superior de Ica. Foto: difusión

Corte Superior de Ica. Foto: difusión

Junio 2020: Presenta recurso de agravio constitucional contra las resoluciones anteriores.

Noviembre 2020: El recurso llega al Tribunal Constitucional, donde pasa a la Sala 1, y asume como ponente Ernesto Blume.

Tribunal Constitucional. Foto: difusión

Tribunal Constitucional. Foto: difusión

Marzo 2022: Blume logra que agenden el caso de un momento a otro. Su ponencia plantea la validez del indulto.

Noviembre 2021: Se agendó en la audiencia pública en el TC, pero no se presentó.

Plantean que Castillo revoque el beneficio

Luego del fallo del TC, políticos y abogados señalan que el presidente Pedro Castillo puede revocar el indulto que Kuczynski le dio a Alberto Fujimori en el 2017.

El constitucionalista José Grandez escribió en su Twitter que el antecedente es lo que pasó con José Enrique Crousillat. “En este caso además sería en defensa del Estado peruano ante la comunidad internacional”, dijo.

En la misma red social, la congresista Ruth Luque sostuvo que “corresponde que Pdte. @PedroCastilloTe evalúe nuevamente el indulto”. Y Verónika Mendoza dijo que “el Gobierno no puede ser cómplice...”.

La abogada y periodista Rosa María Palacios sostuvo: “La resolución suprema de indulto se anula con otra resolución suprema (antecedente Crousillat) y solo la puede emitir un presidente”. Aunque dudó que lo haga.

Periodista de la sección Política del diario La República. Egresada de la universidad Jaime Bausate y Meza. Ganadora del Premio Periodismo y Derechos Humanos 2005 otorgado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Escribe crónicas, perfiles y reportajes sobre hechos políticos y la violencia interna que vivió el país.