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Política

Julio César Espinoza: “La Fiscalía tiene que pedir órdenes judiciales para realizar allanamientos efectivos”

El abogado penalista recuerda a la Fiscalía que debe realizar su labor con estricto apego a la ley.

Límites. Espinoza recuerda a la Fiscalía que debe realizar su labor con estricto apego a la ley. Foto: difusión
Límites. Espinoza recuerda a la Fiscalía que debe realizar su labor con estricto apego a la ley. Foto: difusión

¿Cómo ve las diligencias de la Fiscalía en Palacio por las investigaciones en torno a las presuntas irregularidades en Petroperú para favorecer a una empresa, tras reuniones con el presidente Castillo? ¿Siguen un procedimiento adecuado?

Pareciera que la Fiscalía ha reaccionado más o menos diligentemente, porque la información ha surgido la semana pasada en un reportaje, y a partir de allí la Fiscalía generó una investigación preliminar. Sin embargo, es necesario que adopten todas las diligencias y medidas urgentes para poder recabar mayor información. Es evidente, como han dicho muchos juristas, entre ellos el procurador anticorrupción, que hay varios indicios, un contexto, fechas y personas específicas y un lugar específico donde ocurrieron estos hechos. Estas diligencias deben hacerse de manera rápida y la Fiscalía tiene que pedir órdenes judiciales para realizar allanamientos efectivos, como lo han hecho en muchísimos otros casos. Que las autoridades, por ejemplo, de Palacio de Gobierno no permitan el acceso a los fiscales o no definan quién es el responsable de brindar la información que la Fiscalía necesita es un evidente acto de dilación que no debe permitir.

¿Qué debe hacer?

En muchísimos otros casos la Fiscalía ha pedido orden judicial de incautación, de allanamiento. La orden judicial le da mayor autoridad y peso para que la diligencia se haga y para que la información no se pierda.

¿También para entidades públicas?

Se ha hecho en muchas entidades públicas. Por ejemplo, hay gobiernos regionales que han sido allanados en los que ha habido órdenes de registro y de incautación. El Código Procesal Penal no establece una distinción. La Fiscalía ha iniciado una respuesta rápida, pero debe convertirse en una acción más efectiva para que la información, los documentos, indicios y evidencias no desaparezcan o se pierdan. Eso es muy importante en estos momentos de la indagación. Eso es lo principal, lo otro tiene que ver con el modo como la Fiscalía está formulando su caso, identificando quiénes son los principales protagonistas, y más o menos queda claro que hay funcionarios públicos, y hay particulares, que son los empresarios.

¿Se puede iniciar la investigación al presidente Castillo estando en la Presidencia?

El hecho de que se discuta si se puede investigar o no al presidente no debe impedir que el fiscal provincial haga su trabajo y que todas las autoridades le entreguen la información que se requiere. El fiscal provincial está investigando a quienes no tienen prerrogativas, como los funcionarios de Petroperú, el secretario general de Palacio o el empresario, y debe seguir haciéndolo. El Código Procesal Penal permite que haya procesos paralelos, y en la práctica hay decenas de casos donde hay procesos más avanzados contra los funcionarios o particulares que no tiene prerrogativas, y años después llega el proceso contra los altos funcionarios, que dependen, inclusive, de la autorización del Congreso.

El abogado del presidente dice que solo la fiscal de la Nación podía ir a Palacio para hacer diligencias sobre el mandatario. ¿Es así?

Eso no es correcto. Lo que investiga el Ministerio Público es un hecho, en el que, según los primeros indicios, hay funcionarios que no tienen ningún tipo de privilegio constitucional. Si se dictara una medida personal contra el presidente de la República, la única que puede pedirla es la fiscal de la Nación, y la única que puede autorizarla es la Corte Suprema. Ejemplo, el allanamiento del domicilio del presidente por actos propios realizados durante su función no lo puede hacer el fiscal provincial, sino la Fiscalía de la Nación con autorización de la Corte Suprema. Pero acá no se está realizando un acto contra el presidente, sino son diligencias que tienen que ver con un hecho en el que hay diversas personas involucradas que no tienen prerrogativa.

Se pidió acceder a la Secretaría de Palacio. No es igual que si fuera a su domicilio, ¿no?

Por supuesto que no. Solo se limita si se afecta en la esfera más personal del presidente en sí mismo, en el ejercicio de su función. Si los hechos han ocurrido en un contexto o dependencia donde despachan diversos funcionarios públicos, el fiscal provincial tiene toda la potestad de pedir información.

Algunos dicen que impedir a la Fiscalía entrar a la Secretaría de Palacio es un delito de desobediencia y resistencia o de obstrucción a la justicia. ¿Es así?

Lo que aparecen como indicios son actos de obstrucción a la labor del Ministerio Público. Cuán grave son depende del tipo de información que no se está entregando y lo que el Ministerio Público decida. La Fiscalía debe proteger la investigación y debe llegar a la escena del delito de manera inmediata y urgente. Si se niega acceso, está claro que hay resistencia a colaborar con la investigación, que eso sea delito o no no es la prioridad ahora.

A diferencia de muchas otras ocasiones, la Fiscalía ha actuado en pocos días de la denuncia periodística. Algunos señalan que detrás de esta rapidez hay un tema político. ¿Cómo lo ve usted?

No se puede negar que esto ocurre en un contexto en que se judicializa lo político y se politiza lo jurídico. Y es lo que hemos vivido en los últimos años, porque las discusiones alrededor de la legitimidad de los últimos presidentes han estado seguidas por imputaciones de carácter legal. No se puede negar que este hecho ocurra en un contexto de exposición mediática y política, pero debe demandarse que las autoridades, juez y fiscal realicen su labor con estricto apego a lo que dice la norma. Esa debe ser una exigencia de toda la sociedad, tanto a los jueces como a fiscales.