¿Cuáles son los grandes cambios que presenta la nueva constitución propuesta para Chile?
El presidente Gabriel Boric recibió la propuesta de la nueva carta magna, que será sometida al plebiscito del próximo 4 de septiembre para que el pueblo chileno decida si la aprueba o rechaza.
Chile está cada vez más cerca a la oportunidad del cambio. A poco de cumplirse tres años del estallido social de 2019, el país sudamericano llevará a cabo el próximo 4 de septiembre el referéndum para aprobar o rechazar la nueva propuesta de constitución, elaborada por la Convención Constituyente.
Tras redactar una nueva carta magna en 2020 y elegir la convención que la desarrolló el año pasado, el pueblo chileno tendrá la posibilidad de cambiar las leyes heredadas por la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
La Convención Constituyente —la primera paritaria del mundo y conformada por 155 personas elegidas en las urnas, empezó su trabajo el 4 de julio de 2021, bajo el Gobierno del exmandatario Sebastián Piñera y dirigida por la académica mapuche Elisa Loncón. La última sesión se realizó exactamente un año después, presidida por la epidemióloga María Elisa Quinteros.
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El presidente Gabriel Boric recibió la propuesta de la nueva constitución y firmó el decreto que convoca a plebiscito en septiembre a fin de que la ciudadanía defina el futuro de las normas de la nación.
Si gana la opción “apruebo”, la flamante carta magna comenzará a regir “in actum” y a medida que se creen los nuevos órganos que contempla, como una Agencia Nacional de Aguas o la Cámara de las Regiones, que reemplazará al Senado.
Si vence el “rechazo”, la Constitución de 1980 continuará vigente, en contraste con la mayoría (casi 80%) que votó por su sustitución. Conoce algunas diferencias más destacadas entre la carta magna propuesta y la actual.
La convención constituyente concluyó el pasado martes el texto, que consta de 390 artículos orientados a engrosar los derechos sociales y a responder a las demandas de igualdad que emanaron de las masivas protestas sociales de 2019. Foto: AFP
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En busca de la democracia paritaria
Por primera vez en Chile y el mundo, un grupo equiparado de hombres y mujeres escribe una constitución. Dicho principio se plasma en la nueva propuesta, que define al país sudamericano como una “democracia paritaria” y plantea que las mujeres ocupen al menos el 50% de todas las entidades del Estado, además de que manda tomar medidas para “alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad”.
En diálogo con la BBC, Lita Vivaldi, doctora en Sociología de la Universidad de Londres y parte de la Asociación de Abogadas Feministas, sostuvo: “Que esta Constitución se haya escrito en forma paritaria se refleja tanto en los derechos que han sido considerados como en la forma en que se organiza el Estado. La democracia paritaria es un principio que inunda toda la Constitución. Esa es una diferencia radical”.
El texto en curso solo plantea que “hombres y mujeres son iguales ante la ley” y que el Gobierno debe “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
“No incluye nada relacionado con enfoque de género y paridad. Lo más cercano fue la reforma constitucional, donde se estableció que las personas nacen libres e iguales en derechos. Antes solo decía los hombres”, recordó Javier Couso, constitucionalista y académico de la Universidad de Utrecht.
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Estado plurinacional e intercultural
La vigente Constitución no nombra a los pueblos originarios ni indígenas. En un cambio radical, el nuevo proyecto define a Chile como estado plurinacional e intercultural al reconocer a 11 pueblos y naciones, que incluyen al Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”, detalla el documento.
También ordena constituir Autonomías Regionales Indígenas con autonomía política al precisar que su ejercicio no permite la secesión, ni atentar contra el carácter “único e indivisible” del Estado de Chile, y que sus competencias se determinarán por norma.
Además, plantea que, dentro de los organismos territoriales que forman el Estado, pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados para otorgar consentimiento en aspectos que afecten sus derechos.
La propuesta reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, ya que detalla que deben respetar la Constitución y tratados internacionales, y que cualquier impugnación a sus decisiones será resuelta por la Corte Suprema.
La presentación oficial del texto constitucional será aprobado o rechazado en el plebiscito de salida de septiembre. Foto: captura de video/La Tercera
Interrupción voluntaria del embarazo en Chile
La Constitución en ejercicio resguarda de manera explícita “la vida del que está por nacer”, pero no impidió despenalizar el aborto en tres causales en Chile en 2017, ya que el Tribunal Constitucional planteó que la persecución penal no era “mecanismo idóneo para proteger al no nacido” y que la condena penal absoluta colisiona con los derechos de la mujer.
La ley fundamental propuesta admite el ejercicio libre, autónomo y no discriminatorio de los derechos sexuales y reproductivos, y propone que el Estado debe respaldar las condiciones para un embarazo, parto, y maternidad voluntarios y protegidos, así como para una interrupción voluntaria del embarazo.
“Este derecho no implica interrumpir el embarazo en cualquier momento. Será un derecho que estará regulado y reglamentado por el legislador, que dirá cuáles son los plazos y la forma de hacerlo”, explicó a la cadena británica Vivaldi.
Lograr un Estado social y democrático de derecho
El gran pedido del estallido social de octubre del 2019, que permitió el inicio del proceso constituyente en Chile, fue recuperar un sentido de dignidad perjudicado por los errores del modelo político y económico avalado en la Constitución de 1980, que favorece el proceder de organismos privados por sobre el Estado en la provisión de bienes sociales como educación, salud y pensiones.
El nuevo oficio constitucional describe a Chile como “Estado social y democrático de derecho”, que debe proveer bienes y servicios para consolidar los derechos de la población.
Las normas en vigor, por el contrario, plantea que el Estado debe “contribuir a crear las condiciones sociales” para la realización de las personas, pero le impide participar en cualquier actividad empresarial, a menos que lo autorice la legislación.
“La Constitución de 1980 afirma la presidencia del Estado siempre que el privado pueda. Ahora se afirma de forma contundente que es deber del Estado preocuparse de educación, vivienda, salud, pensiones, trabajo. Eso es un cambio de paradigma en el modelo político chileno que obedece a las demandas del estallido”, aseveró Claudia Heiss, jefa de Ciencia Política en la Universidad de Chile.
En pensiones, ambas constituciones consagran el derecho a la seguridad social. La actual indica que el Estado debe garantizar prestaciones básicas uniformes otorgadas por instituciones públicas o privadas, las denominadas AFP en Chile. La propuesta recién elaborada plantea un Sistema de Seguridad Social público, financiado con rentas nacionales y cotizaciones obligatorias. No se refiere a prestadores privados.
En salud, ambas constituciones incluyen prestadores públicos y privados. Pero la ley vigente permite que las personas destinen todos sus pagos forzosos a las aseguradoras privadas, mientras que ahora se propone crear un Sistema Nacional de Salud, que recibirá todas las cotizaciones obligatorias en salud, lo que deja abierta la opción de contratar seguros privados extra.
Constitución de Chile PDF 2022: Chile inicia el tramo final de su proceso constitucional en medio de un clima de miedo e incertidumbre explotado por defensores y detractores. Foto: AFP
El agua debe ser “inapropiable”
La Constitución de 1980 incluye una mención pequeña pero importante sobre agua. Plantea que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
El proyecto recién redactado establece el agua como bien “inapropiable”. También dispone un “derecho humano al agua”, que prioriza sobre sus demás usos y origina una Agencia Nacional de Aguas para su utilización sostenible.
Se trata de un tema relevante en Chile, donde, en medio de una megasequía, decenas de comunas viven bajo emergencia hídrica, hay sectores rurales que dependen del agua repartida en cisternas y no se descarta incluso la posibilidad de un racionamiento en la capital Santiago.
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Cambios en el sistema político chileno
En ambos documentos constitucionales, el Gobierno y la administración del Estado corresponden al concepto presidencial. En la nueva propuesta, la edad para postular al cargo desciende de 35 a 30 años cumplidos. El periodo presidencial se mantiene en cuatro años, pero se concede la reelección consecutiva por una ocasión.
Al respecto del Legislativo, la Constitución vigente determina un Congreso nacional con “dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado”, por lo que precisa que ambas concurren a la formación de leyes y que el Senado puede “perfeccionar” el trabajo de la Cámara.
En el nuevo escrito, se suprime al Senado y se forman dos cámaras de poder “asimétrico”: un Congreso de Diputados y Diputadas para la formación de leyes —con al menos 155 integrantes— y una Cámara de las Regiones acotada a las leyes ”de acuerdo regional”.