Economía

¿El banco puede quedarse con mi dinero si quiero retirar la AFP?

Ante la inminente publicación del cronograma del retiro de las AFP por parte de la SBS, surge la duda sobre si los bancos podrán embargar estos montos en caso el aportante presente deudas. Conoce los detalles AQUÍ.

La Ley 32002 autoriza el séptimo retiro de las AFP. Foto: Andina/LR
La Ley 32002 autoriza el séptimo retiro de las AFP. Foto: Andina/LR

El retiro de las AFP es un proceso que se encuentra próximo a empezar. Desde su concepción en la Comisión de Economía hasta su promulgación por parte de la presidenta Dina Boluarte el pasado 18 de marzo, la propuesta surgió como una alternativa para respaldar a los ciudadanos que tengan problemas económicos. A pesar de este beneficio, la Ley 32002 explica que, en una circunstancia especial, se podrá hacer la retención de un porcentaje del monto retirado del fondo de pensiones.

Como se recuerda, este es el séptimo retiro del fondo de pensiones aprobado por el Congreso de la República. El primero se dio a inicios de la pandemia, a través del Decreto de Urgencia 34-2020. En ese momento, se permitió el retiro inicial de S/2.000 de las cuentas individuales de capitalización (CIC). Desde entonces hubo 6 retiros más, que incluye el que está próximo a recibir su reglamentación por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre abril y mayo de este año.

Al analizar la conformación de la última ley que aprueba este nuevo retiro de las AFP, el artículo 3 se refiere a la intangibilidad de los fondos, en el que contempla su protección ante cualquier descuento; sin embargo, esto no aplica para un caso en específico.

¿En qué casos me pueden embargar parte del retiro de las AFP?

Según lo establecido en la Ley 32002, publicada el 18 de abril, el artículo 3 enfatiza que este retiro mantiene su naturaleza de intangibilidad. Es decir, no puede ser objeto de descuento, retención o cualquier otra forma de afectación por cualquier índole, no obstante, el segundo punto del artículo 3 hace mención a la única excepción por la que se puede retener un porcentaje del retiro de los fondos de pensiones: las deudas alimentarias.

 Artículo 3 de la ley que aprueba el séptimo retiro de las AFP. Foto: El Peruano

Artículo 3 de la ley que aprueba el séptimo retiro de las AFP. Foto: El Peruano

De acuerdo con la normativa, la única excepción a esta regla de intangibilidad es para las deudas alimentarias, que son aquellas deudas establecidas por resoluciones judiciales que aseguran la manutención de personas dependientes, como hijos o cónyuges. Incluso, en el caso de deudas alimentarias, solo se puede acceder hasta un máximo del 30% de los fondos retirados, lo cual asegura que mientras parte del dinero pueda ser utilizado para cumplir con estas responsabilidades, el resto siga protegido bajo la ley.

¿Cuándo se publicará el cronograma de retiros de las AFP?

La Ley 32002 promulgada por Dina Boluarte le da un plazo de 15 días a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para publicar el cronograma del séptimo proceso de retiro de los fondos de pensiones. Es decir, se estima que las solicitudes de retiro puedan registrarse a partir del 13 de mayo. Asimismo, se espera que dicho cronograma sea publicado en la página oficial de la SBS y también en las páginas de las respectivas AFP: Integra, Profuturo, Habitad y Prima.