Reforma de pensiones: MEF propone prohibir los retiros extraordinarios de las AFP
Propuesta preliminar acaba con esta figura y solo se podría disponer de los fondos previsionales en dos circunstancias. El retiro del 95,5% de la AFP también sería limitado.
Como parte de la discusión de la reforma del sistema de pensiones, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) prepublicó la propuesta de la Comisión Multisectorial, la cual está encargada de evaluar el Sistema Previsional Peruano y recibir sugerencias o aportes de la ciudadanía hasta el 16 de agosto del presente año. Dicha iniciativa preliminar busca ponerles candados a los retiros de los fondos de AFP.
De acuerdo con el análisis de la Comisión Multisectorial, conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), existen distintas medidas que han permitido el acceso a los fondos de pensiones, lo cual ha desnaturalizado el objetivo del ahorro previsional.
En ese sentido, la propuesta de reforma previsional busca poner límites al uso de los fondos de las AFP durante la vida laboral del afiliado. Por ese motivo, la iniciativa precisa que queda prohibido el retiro facultativo o extraordinario de los fondos de pensiones.
"A partir de la vigencia de la presente ley, queda prohibido el retiro parcial o extraordinario de los fondos acumulados en las CIC de aportes obligatorios del SPP por parte de los afiliados durante su etapa activa", señala la propuesta preliminar del MEF.
Así, el retiro de los fondos de AFP solo podría autorizarse de manera excepcional en dos escenarios: si se usa como cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble o si el afiliado padece de una enfermedad terminal o tiene un diagnóstico de cáncer que reduce su expectativa de vida y no cuenta con beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
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Es importante precisar que para comprar una vivienda o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble se podría disponer de hasta el 25% de los fondos de AFP. En cambio, si se padece de una enfermedad terminal, se podría retirar hasta el 50% del fondo acumulado en la AFP.
Retiro de hasta el 95,5% de la AFP limitado
El grupo de trabajo multisectorial afirma que el retiro del 95,5% del saldo de la cuenta individual de capitalización (CIC) de la AFP, en una sola exhibición, ha desnaturalizado el objetivo del ahorro previsional y va en perjuicio de los afiliados "dado que lo que ocasionan es la desprotección a una edad vulnerable de las personas, que por la preferencia por la liquidez de los activos (retiro y disposición de los fondos previsionales en una sola exhibición) incrementa su exposición a los riesgos de inversión y de longevidad".
Por ese motivo, la propuesta consiste en que los nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones, así como los usuarios actuales menores de 40 años no puedan acceder al retiro de hasta el 95,5% de su fondo de pensiones. El resto de afiliados si podrá gozar de este beneficio, aunque se dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá realizar una evaluación y proponer medidas para una progresiva reducción de los alcances de esta medida.