AFP: buscan que fondos no reclamados por herederos sean transferidos al Estado
La Constitución indica que estos fondos son de naturaleza intangible e inembargable, "pero no pueden quedar en manos de las AFP", señala el proyecto de ley.
El congresista Alejandro Soto Reyes, de la bancada Alianza para el Progreso, propone que los fondos administrados por las AFP que no han sido retirados por los herederos de los aportantes fallecidos sean transferidos al tesoro público, mediante la modificación del artículo 12 de la Constitución Política del Perú. Cabe precisar que en julio de 2022 se presentó un proyecto, de Acción Popular, con similar objetivo que hoy sigue en la Comisión de Economía.
De esta manera, el PL 4800, presentado el 26 de abril de 2023, señala que hay la posibilidad de que el afiliado a un AFP opte por el retiro programado de su dinero; sin embargo, este permanece en su cuenta individual de capitalización cuando el aportante fallece y, a su vez, no tiene herederos.
Se precisa además que la constitución señala que estos fondos son de naturaleza intangible e inembargable, "sin embargo, también es cierto que dichos fondos no pueden quedar en manos de las AFP; por ello, la presente propuesta plantea que en caso fallezca el aportante, el saldo debe ir al
Tesoro Nacional", señala el documento.
La Superintendencia de Banca y Seguros informó que al 2022 había unos 24.464 afiliados fallecidos cuyos familiares directos no reclaman una pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos menores de 18 años o padres). Así, estimó que los fondos de estos afiliados suman un total de S/345 millones.
La iniciativa deberá pasar por la evaluación de las comisiones del Congreso antes de llegar al Pleno para su debate y votación.