Imarpe ejecutará Operación Merluza para evaluar situación del recurso pesquero
Recojo de información se realizará partir del día 25 hasta el 27 de agosto de 2020.
El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, realizar la ejecución de la Operación Merluza XXXI, a partir del día 25 hasta el 27 de agosto de 2020, con el objetivo de evaluar las condiciones reproductivas y la estructura poblacional del recurso.
Dicho estudio se realizará en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00′S), con la participación de 4 embarcaciones pesqueras titulares y 1 embarcación pesquera suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 188-2020-Produce.
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La Operación Merluza XXXI deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXXI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector asignado para el desarrollo de sus actividades.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a 2 profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
d) La coordinación general de la Operación Merluza XXXI estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.
e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXXI, sin la previa notificación y autorización del IMARPE.
g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.
h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Asimismo, las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigente.