Teletrabajo y trabajo remoto: ¿en qué se diferencian estas modalidades?
Aunque los términos son parecidos, poseen claras diferencias en diversos aspectos, tales como el lugar del trabajo y el tipo de acuerdo entre el empleador y el trabajdor.
La pandemia del coronavirus en el Perú y la necesidad de un aislamiento social aceleraron la adopción de las modalidades del teletrabajo y el trabajo remoto, medidas que se establecieron cuando el presidente Martín Vizcarra decretó el estado de emergencia en el país.
Estas dos formas de trabajo que constituyen parte de la “nueva normalidad” son confundidos por una gran cantidad de personas, quienes creen que ambos conceptos son iguales. Sin embargo, a pesar de tener algunas similitudes, no son totalmente iguales.
Teletrabajo
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Entonces, ¿cuáles son las diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto? Para responder esta incógnita, La República conversó con la abogada laboralista Pamela Duffy para ahondar en este tema que ha salido a flote el último martes cuando el expremier Pedro Cateriano anunció que la segunda modalidad se extendía hasta julio de 2021.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo consiste en realizar actividades laborales a través de herramientas tecnológicas. “Esta modalidad está vigente desde el año 2013 y se encuentra regulado por dos normas: la Ley 30036 y el Decreto Supremo 017-2015-TR”, señaló la asociada de Dentons Perú.
¿Qué es el trabajo remoto?
El trabajo remoto es “una modalidad creada temporalmente y excepcionalmente debido a la pandemia del coronavirus y que tiene como finalidad evitar el contagio y la propagación del virus en los centros de labores”, comentó a La República la especialista.
Es importante que esta prestación de servicios está amparada en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y la Resolución Ministerial 072-2020 que establece la guía para la aplicación del trabajo remoto.
Trabajo remoto. Foto: Difusión
En un contexto en el que existen alrededor de 220.000 peruanos realizando trabajo remoto, según Pedro Cateriano, es importante analizar las principales diferencias que existen entre entre ambos conceptos.
Diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto
La similitud entre el trabajo remoto y el teletrabajo implican la prestación de servicios a distancia, por lo que las personas no tienen que apersonarse a sus centros de labores y pueden laborar desde casa. No obstante, a partir de ese aspecto surgen las diferencias entre ambos conceptos.
1. Ámbito de aplicación
“El teletrabajo puede ser prestado desde cualquier lugar, mientras que el trabajo remoto debe ser realizado obligatoriamente desde el domicilio del trabajador o su lugar de aislamiento domiciliario. Es decir, el lugar donde está viviendo durante la cuarentena”, comentó Duffy.
2. Equipos de trabajo
De acuerdo con la abogada laboralista, el teletrabajo aplica para todos aquellos que laboren utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, es decir computadoras o sistemas informáticos.
Por otro lado, el trabajo remoto no solo comprende la exigencia de prestación de servicios a través de instrumentos tecnológicos, sino que puede ser prestado por cualquier otro medio o mecanismo que le permita realizar sus funciones desde su domicilio, no necesariamente teniendo que estar ligados a la tecnología.
La Corte definió que tienen derecho al beneficio quienes trabajan desde casa por decisión del empresario. Fuente: foto referencial.
3. Formalidad del acuerdo laboral
Para realizar el teletrabajo se requiere un acuerdo formal entre las partes implicadas, por lo que es indispensable el consentimiento del trabajador para la implementación de esta modalidad, debiendo detallarse en el contrato la razón que lo justifica.
“En el caso del trabajo remoto no se requiere el consentimiento del trabajador. Las normas que regulan este tipo de actividad establecen que es una decisión unilateral del empleador y que, en algunos casos es de aplicación obligatoria, como cuando se trata de personas que están dentro del grupo de riesgo”, recalcó Pamela Duffy a La República.
En esa línea, la abogada señalo que, si bien la legislación le da la posibilidad al empleador de notificarle a las personas que laborarán haciendo trabajo remoto a través de cualquier medio (carta, redes sociales, Whatsapp, etc), “es fundamental que el comunicado contenga el horario laboral, las medidas de seguridad que se van a adoptar y los mecanismos con los que el trabajador va a prestar el servicio, así como las medidas que utilizarán para resguardar su salud”.
¿El trabajo remoto tiene menos restricciones que el teletrabajo?
A través del Decreto Supremo 020-20202, el presidente Martín Vizcarra, determinó que la emergencia sanitaria se prolongue hasta el 7 de septiembre, fecha en la que también culminará la vigencia del trabajo remoto. En este contexto, surge la interrogante ¿por qué las empresas se acogen más a esta modalidad y no al teletrabajo?
“Primero, porque es una modalidad creada específicamente para esta coyuntura y segundo, porque le permite al empleador poder decidir la realización del trabajo remoto de manera unilateral sin requerir el consentimiento del trabajador, precisó Pamela Duffy en diálogo con La República.
Por otro lado, existen interesantes aspectos a tomar en cuenta sobre la flexibilidad que brinda la norma que regula esta modalidad en comparación a lo estipulado en la Ley 30036 que constituye al teletrabajo.
“Si bien las dos prestaciones de servicios no regulan a profundidad los temas de salud ocupacional, de alguna manera el teletrabajo sí le otorga al empleador mayor responsabilidad. En ese caso, la norma te habla de que el empleador debe garantizar y prever todos los mecanismos necesarios para proteger al trabajador de cualquier riesgo”, señaló la especialista.
En ese sentido, Duffy añade que la legislación que rige el trabajo remoto plantea que el empleador solo debe informar a través de medios físicos o digitales sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad que el trabajador debe cumplir. “Es decir, el trabajador es el responsable de cumplir con esas medidas, por lo que se entiende que la culpa no recae en el empleador si es que hay algún suceso”, argumentó.
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¿Cómo denunciar los abusos durante el teletrabajo o trabajo remoto?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha puesto a disposición de los trabajadores y empleadores una línea telefónica gratuita para consultas laborales a nivel nacional para atender las dudas sobre el teletrabajo y trabajo remoto. Los interesados pueden comunicarse al 0800-16872.
De la misma forma, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) anunció que las personas que se encuentran trabajando bajo estas modalidades pueden llamar al 01-390-2800 para realizar cualquier consulta.
Además, reiteró que todos los ciudadanos tienen a su disposición su plataforma web para que puedan denunciar presuntas infracciones a la normas sociolaborales a través la opción “denuncia virtual”.
En ese aspecto, Pamela Duffy, abogada laboralista de Dentons Perú, recalca que las condiciones laborales de los trabajadores no deberían variar en las modalidades del teletrabajo y trabajo remoto.
“La norma señala que la implementación de estas formas de trabajo no deben afectar a la naturaleza del vínculo laboral ni a la categoría, ni a la remuneración. La única excepción serían aquellas clausulas que estén relacionadas a la asistencia al trabajo, puesto que el trabajador ya no irá al centro de labores”, remarcó.