Economía

Ley de teletrabajo: ¿Cuáles son las diferencias y similitudes de esta modalidad en Perú y Chile?

El brote de la COVID-19 ha traído una serie de cambios en la vida como la conocíamos. Uno de estos es la modalidad del teletrabajo, que ha pasado de alternativa a necesidad en tiempos de pandemia.

La modalidad del teletrabajo aumentó recientemente como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus. (Foto: Composición - AFP)
La modalidad del teletrabajo aumentó recientemente como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus. (Foto: Composición - AFP)

Previo a la pandemia generada por el nuevo coronavirus, el teletrabajo apenas era una opción poco usada por la mayoría de empresas o trabajadores. Sin embargo, la crisis la ha convertido en una necesidad, más que en una alternativa, ya que ha permitido la continuidad de las actividades laborales al mismo tiempo que se acata el distanciamiento social establecido para luchar contra la enfermedad.

En Perú, una gran cantidad de empresas optó por esta opción para no cesar sus actividades y continuar operando. De igual forma se hizo en Chile, país que presentó recientemente una ley que regula el teletrabajo en su territorio.

En este sentido, nace una serie de dudas en relación a la regulación de esta variante en nuestro país. Raúl Saco, docente de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y Renzo León Velarde, gerente general de Digiflow, analizan la situación y brindan mayor información para realizar un contraste con la nación sureña.

El teletrabajo en el Perú

El teletrabajo es “el trabajo efectuado por una persona, a distancia, mediante la telemática”, explica Raúl Saco. Definiendo el último término como “la combinación de telecomunicaciones con informática”. Esta modalidad de empleo se encuentra moderada por la ley N° 30036, publicada en el año 2013, y por su reglamento; el mismo que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 17-2015-TR.

La normativa cuenta con cinco artículos, enfocados en:

- Objeto de la ley.

- Definición de teletrabajo.

- Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos.

- Carácter voluntario y reversible del teletrabajo.

- Derechos y obligaciones laborales.

Pese a que existe una legislación ya establecida para la regulación del teletrabajo, el especialista destaca un punto importante entre esta definición y el trabajo remoto. Ambas son básicamente lo mismo, con la diferencia de que el segundo concepto cuenta con menos restricciones que el primero. Centrándonos en este aspecto, lo que se vive actualmente a raíz de la pandemia es un panorama de trabajo remoto.

“Estamos hablando en rigor de trabajo a distancia, solamente que la norma del año 2013 era un tanto rígida, y ahora se habla del trabajo remoto para facilitar el trabajo a distancia (...) Como el teletrabajo común y corriente, este regulado del año 2013, tiene un conjunto de requisitos que pueden o no ser antipáticos hay que encontrar una forma de flexibilizar la recurrencia al teletrabajo, entonces vamos a llamarle trabajo remoto”, expresa Raúl Saco al respecto.

Se podría afirmar que el uso del término ‘trabajo remoto’ se está utilizando con más frecuencia por parte de las empresas en la actualidad con la finalidad de evitar las restricciones y exigencias que establece la ley N° 30036 que regula el teletrabajo en nuestro país.

Regulación del teletrabajo en Chile

Por su parte, Renzo León Velarde; gerente general de Digiflow, brindó un panorama más amplio sobre este tema en Chile. Al respecto, mencionó que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el país vecino la ley N° 21.220 que regula el teletrabajo, en medio del brote del nuevo coronavirus a nivel mundial.

Esta modificatoria busca en Chile, como en toda la región, afrontar la coyuntura laboral generada por la COVID-19 con un marco normativo que salvaguarde la relación empleador-empleado y que siente las bases para una nueva modalidad de trabajo que siendo antes ampliamente minoritaria, es ahora regla general”, expresó.

Diferencias y similitudes: ley de teletrabajo en Chile y Perú

León Velarde, quien estudió en la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile, expresa que ambas legislaciones son en realidad similares, en el sentido de que “los marcos normativos en ambos países son aún insipientes y se van regulando y adaptando con la experiencia y las buenas prácticas”.

“No existen diferencias demasiado relevantes, salvo la que hace la ley en Chile al diferenciar “trabajo a distancia” como la prestación de servicio a distancia en general y el teletrabajo como lo mismo, pero forzando para ello el uso de medios tecnológicos.”, comentó.

“Durante la pandemia, se ha hecho un trabajo acelerado de reglamentación para alinear criterios en la región sobre derechos, tratando de delimitar responsabilidades en cuanto a los recursos que debe usar el colaborador y, sobre todo, delimitando el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso. En Chile, por ejemplo, eso es muy claro y se llama derecho a la desconexión”, agregó Renzo León Velarde, especialista en herramientas para el teletrabajo, respecto a las diferencias entre las normativas de Perú y Chile.

La realidad, sin embargo, podría percibirse diferente en ambos países. Javiera Leal, ciudadana chilena expresa que “ahora que mucha gente está haciendo teletrabajo se han incumplido mucho las medidas que debería tener (...) por ejemplo mi mamá es profesora y no se respetan finalmente los horarios del trabajo”, situación similar a la que se vive en nuestro país.

A través del Dictamen N°1389/007, se especifica el contenido de la ley N° 21.220 en relación al teletrabajo en el país vecino y se expresa lo siguiente:

“Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.”

En este sentido, el abogado laboralista Raúl Saco, se refiere a este aspecto en relación a nuestro país y responde a la cuestión que señala: “¿El empleador está obligado a darle la laptop o el módem? (al trabajador) No, no está obligado”.

Finalmente, Renzo León Velarde, gerente general de Digiflow aseguró que “aún la reglamentación sobre el tema es escasa y el tiempo de implementación corto, pero en lo que sí ha avanzado más la norma chilena es en detallar criterios más específicos sobre cuestiones vinculadas directamente a la gestión remota, como la desconexión, por ejemplo.”

El especialista hizo énfasis sobre la importancia de que los trabajadores bajo la modalidad del teletrabajo, en ambos países, cuenten con las herramientas adecuadas para poder realizar sus actividades sin tener que movilizarse, sobre todo en medio de la difícil situación actual que se vive a causa del coronavirus.

“Cosas como facturación electrónica, firma electrónica, plataformas de reunión virtual, equipamiento para aislar el entorno (headset especial), sillas de trabajo apropiadas, adecuada conectividad, entre otras, son herramientas que el empleador debe garantizar para que la función remota pueda darse a plenitud”, refirió sobre el tema.