¿Puedo transferirle un inmueble a un familiar?
Debido a los puntos que establece la legislatura peruana, la transferencia de un inmueble a un familiar se podría dar en un periodo considerable. ¿Cómo hacerlo? Aquí te lo contamos.
Tramitar una transferencia de un inmueble o propiedad a un familiar parece una odisea para aquellas personas interesadas; sin embargo, existe una manera sencilla y breve de realizarlo debido a que la ley peruana favorece este tipo de gestiones al tratarse de una persona cercana a la solicitante.
La República conversó con Lorena Meza, abogada especialista en temas de familia, quien nos explica qué modos existen para transferir un inmueble o propiedad a un familiar bajo la legislatura peruana. ¿Cómo se puede transferir un inmueble a un familiar?
¿Cómo se puede transferir un inmueble a un familiar y cuánto tiempo puede demandar?
De acuerdo con Meza, la transferencia de inmueble a un familiar se realiza a través del anticipo de legítima o donación. “Aquellos trámites se pueden realizar en una notaría”, precisó la experta.
Asimismo, la especialista indicó que el tiempo en su totalidad para hacer una transferencia es de un mes. “El primer plazo es la elaboración de la minuta que puede demorar tres días. Luego el plazo en que se eleva el documento a escritura pública en la notaría, que puede demorar otros tres días. Y finalmente el plazo de inscripción en registros públicos que es de siete días hábiles. Siendo un tiempo aproximado de un mes en total, desde el inicio hasta el final del trámite”, puntualizó.
¿Qué requisitos o documentos debo tener para realizar una transferencia de inmueble a un familiar?
La letrada sintetizó cuáles son los documentos que necesitamos para realizar el procedimiento de transferencia correctamente. “En el caso de la donación necesitamos la copia del DNI de ambas partes, la constancia de no adeudo del impuesto predial, el HR, PU del presente año y la copia literal del predio. En el caso del anticipo de legítima necesitamos los mismos documentos de la donación, y además la partida de nacimiento de la persona beneficiada con el anticipo de legítima”, finalizó.
Actualizado por Emely Matos.