
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el reglamento de la Ley N.º 32385, que establece restricciones para el uso de teléfonos celulares inteligentes y dispositivos electrónicos similares en instituciones y programas de Educación Básica, tanto públicos como privados. La norma contempla cuatro situaciones excepcionales en las que los estudiantes podrán utilizar estos equipos: actividades pedagógicas, atención de barreras educativas, necesidades relacionadas con la salud o discapacidad y situaciones de emergencia.
La reglamentación busca establecer límites al uso de celulares durante las actividades educativas, fortalecer la autoridad docente y proteger el aprendizaje y el bienestar de los escolares. El ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, señaló que las disposiciones no impiden recurrir a la tecnología cuando exista una finalidad pedagógica o una necesidad específica debidamente justificada.
La primera excepción corresponde a las actividades con fines pedagógicos. En estos casos, los celulares podrán utilizarse cuando formen parte de una actividad educativa y cuenten con la autorización del director o del docente responsable, según corresponda. El empleo de los dispositivos deberá responder a un objetivo de aprendizaje y no a un uso ajeno a las actividades escolares.
La segunda excepción comprende la atención de barreras educativas, cuando el dispositivo resulte necesario para facilitar la participación del estudiante en el proceso de aprendizaje. La tercera está vinculada con necesidades relacionadas con problemas de salud o discapacidad. Para estos casos, el reglamento establece que la necesidad deberá sustentarse de acuerdo con los requisitos previstos en la norma.
La cuarta situación excepcional es la emergencia, en la que se contempla la posibilidad de utilizar los teléfonos para responder a circunstancias que lo requieran. Estas excepciones no eliminan las restricciones generales, sino que permiten considerar situaciones específicas en las que el uso del dispositivo está justificado.
Las instituciones educativas deberán incorporar en sus reglamentos internos las medidas correctivas aplicables cuando se incumplan las disposiciones sobre el uso de celulares. Estas medidas tendrán que ser oportunas, formativas, reparadoras y proporcionales a la falta. Para establecerlas, los colegios deberán considerar la gravedad de la conducta, su reiteración, los criterios de razonabilidad y gradualidad, además de las condiciones y necesidades particulares del estudiante.
La supervisión del cumplimiento de la norma deberá respetar la dignidad y la intimidad de los escolares. Por ello, los colegios no estarán autorizados a revisar el contenido de los teléfonos ni podrán aplicar medidas discriminatorias, humillantes u ofensivas. Si detectan posibles casos de ciberacoso o hechos que pudieran constituir delitos, deberán seguir los protocolos vigentes y comunicar lo sucedido a las autoridades competentes cuando corresponda.