
El Ministerio de Educación (Minedu) restringió el uso personal, recreativo o no pedagógico de teléfonos celulares durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel inicial.
La medida fue establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 612-2026-MINEDU, publicada este domingo en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La disposición alcanza a los niños y busca regular el uso de dispositivos tecnológicos durante las actividades educativas.
De acuerdo con la norma, durante el horario escolar no estará permitido utilizar celulares para realizar llamadas, enviar mensajes, jugar, acceder a redes sociales, reproducir contenidos, tomar fotografías o grabar videos, siempre que estas actividades no respondan a una necesidad educativa específica.
La medida se suma a las disposiciones que el Gobierno ya había establecido para los niveles de primaria y secundaria. A través del Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU, publicado a inicios de octubre, se aprobó el reglamento de la Ley N.° 32385, que regula el uso de teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos de educación básica.
Estas reglas establecen restricciones durante las actividades educativas y contemplan excepciones vinculadas con necesidades pedagógicas, educativas específicas, salud y discapacidad. Con la nueva resolución, el Minedu establece disposiciones específicas para educación inicial, con criterios acordes con las características de esta etapa.
El Minedu precisa que otros dispositivos tecnológicos distintos al celular podrán emplearse de manera excepcional como recursos pedagógicos, siempre que exista una intención educativa clara y previamente planificada.
Su utilización deberá adecuarse a las características y necesidades de los niños del nivel inicial. Además, tendrá que ser breve, pertinente y contar con mediación docente. La norma señala que estos recursos deberán complementar experiencias propias de esta etapa, como el juego, la exploración, el movimiento, la comunicación y la interacción.
En ese sentido, el uso de la tecnología no deberá reemplazar estas experiencias, sino incorporarse cuando tenga una finalidad pedagógica concreta dentro de la actividad educativa.
La restricción contempla algunas excepciones. Los teléfonos celulares podrán utilizarse cuando sean necesarios para atender necesidades educativas específicas, barreras para el aprendizaje, condiciones vinculadas con la salud o situaciones de discapacidad, entre otras circunstancias debidamente sustentadas.
En estos casos, el uso del dispositivo deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente y bajo la supervisión del personal educativo correspondiente.
La resolución también establece que los colegios y programas educativos promuevan entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de los dispositivos tecnológicos.
Para ello, se plantea fomentar espacios libres de pantallas y priorizar actividades como la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura y la comunicación, de acuerdo con el desarrollo integral de los niños.
La implementación de estas disposiciones estará a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las instituciones y programas educativos públicos y privados de educación inicial, según sus respectivas competencias.
La nueva disposición se enmarca en el Reglamento de la Ley N.° 32385, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU, que regula el uso de teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos de educación básica. Dicho reglamento contempla disposiciones para la implementación de estas medidas en los niveles de primaria y secundaria.