
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) recordó que las personas naturales, peruanas o extranjeras, solo podrán tener hasta siete líneas de telefonía móvil vinculadas a su nombre.
Así lo establece el Decreto Legislativo n.º 1738, que busca reducir el número de usuarios con decenas o cientos de líneas con contratación fraudulenta que pueden ser utilizadas para llamadas extorsivas y otros delitos.
De esta manera, se busca brindar mayor seguridad a los ciudadanos, fortalecer el control frente al crimen organizado y contar con un registro de abonados más confiable para proteger a la población.
La nueva regla forma parte de una política de identificación obligatoria de usuarios, cuyo objetivo es que 'para habilitar o mantener habilitada una Línea Telefónica Móvil se requiere siempre estar vinculada a un Titular'. En caso contrario, las líneas de celulares podrán ser deshabilitadas.
El DL responde al incremento sostenido de delitos como la extorsión, el fraude electrónico y la suplantación de identidad, los cuales suelen ejecutarse mediante líneas móviles registradas de manera irregular o bajo identidades falsas. En ese contexto, el establecimiento de un tope apunta a cerrar espacios de anonimato y mejorar la trazabilidad en la contratación del servicio.
La decisión de fijar el máximo en siete líneas se sustenta en la evidencia recogida por la Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (Erestel) 2024, elaborada por Osiptel, que muestra que los usuarios peruanos suelen utilizar entre una y seis líneas móviles.
De esta manera, el límite no afecta el comportamiento habitual de los ciudadanos, pero sí evita acumulaciones atípicas vinculadas a posibles actividades ilícitas, como casos de personas con decenas o incluso miles de líneas a su nombre.
¿Qué pasa con los que tienen más de siete líneas?
El Osiptel indicó que los usuarios que ya contaban con más de siete líneas antes de la entrada en vigencia de la norma (hasta el 13 de febrero) no perderán sus servicios actuales, pero no podrán contratar nuevas líneas. La medida aplica únicamente hacia adelante, en respeto al principio de seguridad jurídica.
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En esa línea, el organismo regulador verifica, desde la entrada en vigor de la norma, el 14 de febrero, la cantidad de servicios móviles registrados bajo cada titular y, en caso de exceder el límite, solicita a las empresas operadoras que procedan con la baja de las líneas adicionales.
El acuerdo es claro: la acumulación de chips y números a nombre de una sola persona física tendrá un límite, y los proveedores deberán aplicar controles de validación de identidad para cumplir con la medida.
En caso de consultas, los usuarios pueden acudir a las oficinas del Osiptel desplegadas en todo el territorio nacional, llamar al FonoAyuda 1844 o escribir en el formulario de atención al usuario https://teayudamos.osiptel.gob.pe/





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