
En el Perú, las parejas que conviven sin casarse pueden acceder a derechos similares a los del matrimonio, siempre que acrediten una unión de hecho reconocida legalmente por el Código Civil. Este régimen otorga beneficios, aunque exige requisitos formales como la convivencia y el reconocimiento judicial.
En una entrevista para La República, Jean Paul Arroyo Cordero, abogado especialista y CEO de Arfasa Abogados, explicó que la ley contempla los derechos de los convivientes bajo estas normas y escenarios.
El abogado Jean Paul Arroyo Cordero indicó que, para que se reconozcan los derechos de los convivientes, es indispensable que hayan estado juntos dos años, que no sean menores de edad y que no estén casados con otras personas. Estos puntos son relativos al Código Civil artículo 326 y otorga deberes sucesorios similares al matrimonio.
Para formalizar la convivencia se debe registrar como unión de hecho mediante la vía notarial para la inscripción en los registros públicos. El trámite es más sencillo si la pareja tuvo hijos y presenta las partidas de nacimientos. Sin embargo, requiere mayor carga probatoria si no tuvieron descendientes, es decir, necesitan entregar documentos como pago conjunto de servicios y el DNI debe de tener la misma dirección.
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Según el especialista, cuando se registra la unión de hecho, el conviviente goza de derechos similares al matrimonio. Primero, son acreedores de la sociedad de gananciales, esto quiere decir que los bienes adquiridos a título oneroso durante la convivencia le pertenecen a ambos.
Además, se genera un derecho hereditario. Si uno de los convivientes fallece, quien recibe el patrimonio es la otra persona. El abogado Jean Paul Arroyo Cordero declaró que “Inclusive hay derecho prioritario cuando hay hijos”, si no hay descendientes, la herencia la reciben los padres.
En el caso del derecho por pensión de alimentos, se recibe cuando se acredite que hay una necesidad de por medio. Por ejemplo, A demanda a B para recibir la manutención, una vez que se compruebe este punto, B tendrá que sostener a A según la orden del juez.
El abogado agregó que “La unión de hecho se puede terminar unilateralmente”. Mientras que con el matrimonio se tiene que divorciar para dar fin al vínculo, los convivientes pueden separarse con la voluntad de una de las partes.
Por otro lado, la diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio es que, en el matrimonio se elige entre la separación de bienes o sociedad de gananciales. En cambio, en la unión de hecho no hay elección, ya que esto se registra bajo el régimen de gananciales. Jean Paul Arroyo Cordero explicó que todo lo que se adquiera a cambio de dinero pertenece a ambos convivientes.
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