
En el Perú, los padres están obligados a sustentar la educación, crianza y alimentación de sus hijos. Sin embargo, cuando el progenitor fallece, genera dudas sobre quién debe asumir la responsabilidad de cubrir los gastos del menor. En ese sentido, La República conversó con la abogada especialista en Derecho de Familia, Lorena Meza, y con el abogado procesalista, Rodrigo Rosales, quienes afirmaron que hay un orden establecido por ley de quienes podrían asumir este deber.
Según el artículo 472 del Código Civil, se entiende alimentos como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, instrucción, asistencia médica y recreación del menor, así como los gastos de embarazo.
La abogada Lorena Meza explicó que la ley peruana prevé que, si el padre muere o se encuentra inubicable, la pensión de alimentos puede ser cubierta por otros familiares, siguiendo un orden legal específico.
“Hay un orden de prelación que establece la ley en la que se señala que, si los padres no pueden cumplir con la pensión, los obligados serían los hermanos mayores de edad que trabajen y si estos no pueden, los abuelos. Si estos no pueden, los primos, y, en caso no sean ellos, los tíos”, indicó.
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Por su parte, Rodrigo Rosales recordó que el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes sostiene que los alimentos son un derecho irrenunciable. Incluso si el progenitor no puede cumplir por fallecimiento, desaparición o incapacidad económica, el menor no puede quedar sin ‘alimentos’. Asimismo, el letrado mencionó que la ley fija la disposición en línea colateral, pudiendo involucrar incluso a parientes más lejanos al cuarto grado de consanguineidad.
“Si en caso el papá no está, tendría que inmediatamente recurrir a sus familiares directos. Para este caso, de forma general y muy común, se podría solicitar que la pensión de alimentos sea dada a través del juzgado para que los papás del padre fallecido, desaparecido o imposibilitado, pueda otorgar alimentos al menor que lo necesita”, agregó.
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Meza precisó que la madre o el tutor debe presentar una demanda de alimentos contra los familiares en el orden que marca la ley, sin saltar etapas, lo que implica en principio iniciar el proceso contra los hermanos mayores que trabajen y, de no ser posible, continuar con los abuelos, y así sucesivamente. La demanda debe incluir documentos como la partida de defunción del padre, copia del DNI del demandante, comprobantes de gastos del menor, y, si existen, certificados médicos o terapias que justifiquen necesidades especiales.
“No puedo demandar directamente a un primo, tío, si previamente no he demandado en el orden que se establece. Primero debo recurrir a demandar a los hermanos mayores que trabajan. Si estos no están en capacidad de prestar alimentos o no existen, son menores de edad, debo ir a los abuelos y así sucesivamente”, detalló.
Rosales recomendó más bien intentar primero una conciliación extrajudicial con los familiares para evitar un proceso más largo. Sin embargo, si no se logra un acuerdo, la vía judicial es la opción más segura para obtener una resolución firme.
“Se presenta el certificado de defunción, de quien en vida fue el obligado, justificas el porqué de la necesidad de los alimentos y presentas todo medio adecuado que pueda acreditar que los abuelos tienen esta opción de poder solventar los alimentos”, añadió.
El tiempo que toma completar el trámite depende de la vía que se elija. De acuerdo con Meza, el proceso judicial suele durar lo mismo que un caso común de pensión de alimentos, es decir, entre 12 y 18 meses. Sin embargo, Rosales precisó que, en ciertos casos, podría resolverse en primera instancia en un plazo de 6 a 9 meses.
“Hay que tener en cuenta que el hecho que tú demandes a los abuelos no quiere decir que efectivamente la pensión que solicitas sea validada por el juez para que ellos tengan la obligatoriedad de pago para con los alimentos. En el medio de ese camino, el juez determinará si hay la suficiencia económica por parte de los abuelos o si hay ciertos elementos, como el estado de necesidad del menor, que puedan ayudarte para poder adquirir estos derechos u obligación con los abuelos”, acotó el letrado.
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