
Según el artículo 141 del Código Civil, la firma es una manifestación de voluntad que expresa el deseo de participar en diferentes actos legales o administrativos, como contratos, trámites bancarios o consentimientos médicos. Además, forma parte de los datos personales en el DNI y se registra en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Al ser un medio de identificación, los ciudadanos se preguntan si su nombre debe incluirse en ella.
Para esclarecer la situación, La República entrevistó a Angie Morales, vocera de Reniec, quien explicó que "el ciudadano puede firmar como desee, ya sea con su nombre, hay firmas que son incluso rúbricas, otras que ponen un elemento especial, pero no hay obligación de que la firma tenga el nombre de la persona". Según la representante, la única condición que debe cumplir la firma es tener un tamaño o dimensión adecuada para que pueda ingresar en el DNI.
Según Morales, en el pasado la firma era un elemento obligatorio, ya que era el medio utilizado para verificar la identidad de un ciudadano. Sin embargo, aclaró que no es necesario que el nombre del ciudadano forme parte de la firma, ya que esta puede ser desde un nombre hasta un elemento gráfico o incluso un garabato, siempre y cuando esté registrada en Reniec.
"Cuando ibas a un banco, tenías una tarjeta manual que el ventanillero llevaba a una lupa gigante para verificar si tu firma correspondía. Actualmente, existen otras formas de identificación, como la biometría de huella dactilar y la biometría facial. Hoy en día, la firma manuscrita sigue siendo importante en el Perú, pero ya existen otros elementos de identificación.", añadió la representante de Reniec.
Angie Morales mencionó que, cuando un ciudadano tramita su DNI por primera vez y debe registrar su firma, Reniec le recomienda practicarla y reflexionar detenidamente sobre cómo hacerla, ya que tendrá validez durante la vida adulta.
Además, la vocera mencionó una analogía entre la elección de la firma por parte de un ciudadano y la elección del nombre por parte de los padres para un hijo: "Reniec puede aconsejar a los padres o recomendarles que no pongan nombres graciosos a sus hijos; sin embargo, la decisión final recae en ellos. Lo mismo ocurre con las personas que cumplen 17 años al obtener su primer DNI y deben registrar su firma."
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