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Sociedad

Policías podrán retener a civiles hasta por 4 horas

Si no tienen DNI. Intervendrán a quienes vean sospechosos y no será necesaria la presencia de un juez o fiscal, según decreto.

larepublica.pe
Polémica norma. Expertos señalan que puede haber arbitrariedades y piden evaluarla. Foto: difusión

Tras recibir las facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana de parte del Congreso, el Ejecutivo publicó una norma que regula el control de identidad policial, la cual ha generado críticas porque se podrían cometer abusos contra los ciudadanos.

A través del Decreto Legislativo nº 957 se dispuso la modificación del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal. Este indica que el policía podrá intervenir a los connacionales en caso de sospecha de la comisión de un hecho delictuoso. Y no será necesaria la presencia de un juez o fiscal.

En caso de que no cuente con DNI, será trasladado a una dependencia policial, donde el tiempo máximo será de cuatro horas para su identificación. Y, en el caso de extranjeros, refiere que la retención será de hasta 12 horas.

Si se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley, se lee.

Para el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria, el problema es que se trata de un control por ‘sospecha’, cuando el policía quiere y sin control de un superior u otra autoridad. “Puede ser un gran espacio para el abuso y la discriminación policial”.

El segundo problema es que, “así sean 4 o 12 horas, es una detención policial, llamarla ‘retención’ es un eufemismo para evitar el control judicial o cualquier otro”.

La congresista Ruth Luque consideró que el decreto legaliza posibles arbitrariedades realizadas en protestas. “Ahora la PNP puede requerir identificación de cualquier persona, realizar registro de prendas y vehículo”.

El abogado penalista Luis Lamas Puccio señaló que la arbitrariedad siempre está presente en las decisiones de las autoridades. “Hay casos en que la norma está perfectamente reglamentada; sin embargo, su interpretación y su aplicación es arbitraria”.

Indicó que se le puede denunciar al policía si se cometen abusos. “Un hecho es que a mí me detengan en la periferia donde se ha cometido un delito y otra cosa es que me detengan cuando esté caminando tranquilamente por la calle”.

Dijo que no estaría de más que se reglamente ese decreto para que se señalen detalles de la actuación policial.

En tanto, su colega también penalista Mario Amoretti señaló que la retención de una persona para los efectos de identificarlo está en el Código Penal desde 1991 y lo nuevo de este decreto es la ampliación hasta 12 horas para la identificación de los extranjeros.

Jueces podrán disponer expulsión de extranjeros

El Ejecutivo también emitió el Decreto Legislativo nº 1573, que establece cambios al Código Penal en materia de conversión de pena, expulsión inmediata, tráfico de migrantes.

Los jueces podrán disponer la expulsión inmediata de aquellos sentenciados extranjeros con pena no menor de 4 ni mayor de 10 años, siempre que estos hayan cumplido dos tercios de la condena.

Asimismo, se establece que no se aplicará dicha medida a quienes tengan sentencia por delitos como robo agravado, trata de personas, explotación sexual y pornografía infantil.

También se impondrán penas de 6 años para los que faciliten el ingreso ilegal de extranjeros. “Los expulsados no podrán reingresar”, dijo la presidenta Boluarte.

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