Una de las fechas más esperadas por todo trabajador es cuando recibe el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios, ya que así podrá estar ciertamente protegido en caso de que tenga que terminar el vínculo laboral con su empresa. Este pago corresponde únicamente a aquellos empleados sujetos al régimen laboral común de la actividad privada y que trabajen como mínimo cuatro horas diarias, además de haber prestado servicios hacia su organización como mínimo por un mes.
Este dinero como compensación hacia el trabajador es depositado por dos veces al año, durante los meses de mayo y noviembre.
En este año, las empresas tenían la obligación de hacerlo dentro de los primeros 15 días del mes de mayo. Y es que este dinero correspondería al periodo entre noviembre 2022-abril 2023, al igual que el siguiente pago en noviembre próximo corresponderá a mayo-octubre 2023.
El monto recibido por CTS podrá ser calculado de acuerdo con los diferentes tipos de casos de los trabajadores.
Si la remuneración principal del trabajador cambia constantemente, entonces la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido en seis meses. Es decir, en mayo ganó un promedio del salario de noviembre a abril, mientras que en noviembre será un promedio de lo que ganó entre mayo y octubre. Pero si un trabajador gana una remuneración fija y ha recibido monto por horas extras, esto último lo incluirán en el cálculo siempre que se le haya abonado tres o más veces esto. En el cálculo, se suma todo y se divide entre 6.
Podrás calcular tu monto teniendo en cuenta tu salario mensual, sumándole la sexta parte de tu gratificación, y ese monto deberás dividirlo entre 360 y multiplicarlo por los días de trabajo (que serían 180), es decir, todo un semestre.
Para conocer si en tu cuenta bancaria ya está el depósito por CTS que tu empresa debió realizarte en el mes de mayo, deberás cumplir con los siguientes pasos:
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Este beneficio económico es brindado en primer lugar a todo trabajador del sector privado que labora como mínimo una jornada diaria de cuatro horas. Así también, a los que trabajan en pequeñas empresas a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90.
También está incluida en la remuneración diaria los empleados del régimen agrario, pero únicamente a razón del 9,72% del sueldo básico, y quien trabaja puede elegir si el pago se le otorga de manera diferenciada y semestral o dentro del régimen laboral común.
Por último, quienes trabajan en microempresas no están dentro de este beneficio.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si la empresa no cumple con la obligación de pagar este beneficio, la multa para la compañía oscila entre los 1,46 UIT hasta los 24,27, lo que equivale a S/ 7.227 y S/ 120.136, según la cantidad de trabajadores que hayan sido perjudicados por este impago.