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Sociedad

¿Es posible heredar todos los bienes a una persona ajena a tu familia?

Un rumor en redes sociales sobre el testamento del actor Diego Bertie generó muchas interrogantes. En la siguiente nota, conoce si es posible dejar gran parte de tu patrimonio a una persona fuera de tu círculo familiar a pesar de tener herederos forzosos.

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El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, salvo en los casos que determina la ley de forma expresa. Foto: composición de Gerson Cardoso/Freepik

En los últimos días, varios medios de comunicación replicaron un rumor de redes sociales que asegura que Diego Bertie habría dejado el 75% de su fortuna a Teodora Bonilla, mujer que trabajaba con el actor y a quien consideraba como su segunda mamá.

Esta versión, sin pruebas, también deslizó que el actor solo dejó a su hija con el 15% de su patrimonio. Sin embargo, ¿es verdaderamente posible que una persona pueda designar como su heredero mayoritario a alguien ajeno a su familia? ¿Qué dice la legislación peruana?

En el Código Civil existe la figura de los herederos forzosos, que tienen a su favor “la legítima”, que es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. ¿Y quiénes son herederos forzosos? ¿Cuál es la parte libre del testador? A continuación, respondemos todas las preguntas que giran en torno a este tema.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El artículo 724 del Código Civil peruano establece que “son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho”.

En conversación con La República, Domingo Rivarola, especialista en Derecho Civil y docente universitario, explicó que el concepto de herederos forzosos significa que las personas de esta condición tienen derecho a heredar y no pueden ser privados de esto, salvo los casos previstos por la ley.

¿Qué es la legítima?

La legítima, según el artículo 723 del Código Civil, “constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”. En ese sentido, “la legítima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada”, refiere el artículo 725 del mismo libro.

Por esa razón, el testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, salvo en los casos que determina la ley de forma expresa. Así lo dispone el artículo 733.

Por otra parte, el artículo 730 aclara que “la legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio”.

“Es decir, si una persona muere y tiene cónyuge, este recibe el 50% de todos los bienes del matrimonio, y aparte también está dentro de la división del otro 50% con demás herederos forzosos”, explicó Domingo Rivarola.

Sin embargo, el especialista aclaró que este escenario es diferente si el matrimonio se hizo por bienes separados. “En ese caso, el cónyuge es un heredero forzoso, pero no tiene el 50%, sino que se divide toda la herencia en partes iguales con los demás herederos”, dijo.

¿Es posible nombrar heredero a una persona ajena a tu familia?

Rivarola indicó que sí es posible heredar a cualquier persona, independientemente de si es o no familiar, pero también existen herederos forzosos. El monto no puede ser más del tercio de los bienes. Es decir, solo podría heredar el 33% de sus bienes a una persona ajena a su familia.

“Si tiene hijos y cónyuge, el porcentaje no puede superar el tercio de los bienes porque los herederos forzosos o legitimarios tienen derecho a los dos tercios de la fortuna por causa de muerte”, detalló Rivarola.

Efectivamente, según estipula el artículo 725 del Código Civil, “el que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes”. Por otro lado, “el que tiene solamente padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes”, refiere el artículo 726.

No obstante, según la ley civil, una persona puede disponer de la totalidad de sus bienes siempre y cuando no tenga ni cónyuge ni parientes señalados en los artículos 725 y 726 del Código. “Pero esta entrega debe ser expresada por testamento . Si no hay un testamento, entran a tallar los herederos supletorios en una sucesión intestada”, precisó el especialista.

Esta figura en el Código Civil se denomina “heredero voluntario” y, según el artículo 737, el testador puede nombrarlos y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno, siempre y cuando no tenga herederos forzosos.

¿Una persona en vida puede vender o donar todos sus bienes?

Cuando hablamos de venta no hay ningún problema. Una persona puede vender todos sus bienes si así lo decide, explicó el especialista en Derecho Civil consultado. “Simplemente hay una transformación. La casa se convierte en dinero y sigue siendo un bien para los fines que crea necesario”.

En el caso de la donación, la figura es la misma con la herencia. “Una persona no puede regalar o donar sus bienes a quienquiera, ni en vida ni en testamento”, precisó Rivarola. “Solo podría regalar un tercio de su patrimonio, si tiene hijos y cónyuge, porque uno no puede regalar en vida más de lo que podría regalar por testamento”, agregó.

¿Cuándo un heredero forzoso no tendrá derecho a heredar?

La ley civil peruana también establece la figura de la “desheredación”. Por esta vía, “el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”, refiere el artículo 742 del código.

No obstante, la causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento, porque, si esta no tiene expresión de causa o el motivo no está señalado en la ley, no es válida.

Sin embargo, la ley determina que “no pueden ser desheredados los incapaces menores de edad ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad” (artículo 748).

¿Cuál es el orden de los herederos de una persona?

De acuerdo al artículo 816 del Código Civil, los herederos forzosos y legales de una persona se distribuyen en el siguiente orden:

  • Del primer orden: los hijos y demás descendientes.
  • Del segundo orden: los padres y demás ascendientes.
  • Del tercer orden: el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
  • Del cuarto, quinto y sexto orden, respectivamente: los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
  • El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes.

El anticipo de herencia y la sucesión intestada pueden evitar litigios entre herederos. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República