Sociedad

Bono a familiares de personal de salud fallecido por COVID-19: ¿qué documentos deben presentar?

Por cada personal de salud fallecido debido al coronavirus se entregará un monto de S/ 51.000 a sus herederos forzosos y legales. En la siguiente nota, conoce más detalles de los requisitos y la documentación a presentar para cobrar el subsidio.

Alerta. El nivel de hospitalización e ingresos a UCI es bajo, pero es necesario avanzar con la vacunación en el país. Foto: difusión
Alerta. El nivel de hospitalización e ingresos a UCI es bajo, pero es necesario avanzar con la vacunación en el país. Foto: difusión

El Ministerio de Salud (Minsa), a través de una resolución ministerial, aprobó la directiva que establece el procedimiento y requisitos para otorgar una entrega económica extraordinaria a los deudos del personal de la salud de la primera línea que falleció a causa directa de la COVID-19 mientras ejercían sus funciones.

De acuerdo a la información del Minsa, el beneficio lo recibirán los familiares de los profesionales sanitarios, personal técnico y auxiliar asistencial de la primera línea, incluyendo Serums y residenciados.

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A su vez, la entidad precisó que la entrega económica será brindada por única vez y estará a cargo del mismo ministerio, sus organismos públicos y las entidades de salud de los Gobiernos regionales. En la siguiente nota de La República conoce los requisitos que debes cumplir y los documentos a presentar para acceder a esta bonificación.

¿Cuáles son los requisitos?

Los beneficiarios deben ser deudos del personal de la primera línea que haya fallecido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 009-2022, que haya tenido un vínculo laboral vigente y que esté registrado en Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp).

Además, para acceder a la entrega económica se tiene que ser el heredero forzoso o legal.

Coronavirus en Perú, Personal CAS COVID-19

Siguen en la lucha. Enfermeras y trabajadores administrativos continúan vacunando y atendiendo a la población en el país. Foto: Antonio Melgarejo/ La República

¿Qué documentos deben presentar los beneficiarios?

Los deudos deben presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud con carácter de declaración jurada del o de los beneficiarios con los datos completos de identificación, domicilio real y correo electrónico que precisen su condición de deudo. El documento debe estar dirigido a la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos y tiene que ser presentado por mesa de partes del Minsa.
  • Autorización de notificación mediante correo electrónico.
  • Testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del testamento o sucesión intestada emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
  • Copia del DNI o carné de extranjería del o de los beneficiarios.
  • Indicar un número de cuenta de ahorros y código de cuenta interbancario (CCI) a la que se efectuará la transferencia de la entrega económica extraordinaria.
  • Copia del certificado de defunción general y acta de defunción emitida por el Reniec.
  • Constancia de trabajo del fallecido, la cual será emitida por la unidad ejecutora en la que prestaba servicios al momento de su muerte. Es necesario precisar el puesto y las funciones desarrolladas, así como la modalidad de trabajo que realizaba hasta la fecha del deceso: trabajo presencial o semipresencial.

¿Cómo se distribuirá la entrega económica entre los deudos?

La distribución de los 51.000 soles de la entrega económica extraordinaria se efectúa siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 816 y siguientes del Código Civil.

Según el artículo 816, los herederos del primer orden son los hijos y demás descendientes, luego vienen los padres y demás ascendientes. En el tercer orden se encuentra el cónyuge o el compañero de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

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