Las irregularidades en el expediente técnico para la obra de instalación del servicio de agua potable y de eliminación de excretas en los caseríos de Tambogrande, en Piura, que fue aprobado por funcionarios de la comuna, provocó un perjuicio económico de S/ 230.194, advirtió la Contraloría.
A través del Informe de Control N.° 20279-2021-CG/GRPI-SCE, se puso en evidencia que para la obra de los caseríos de la zona de San Martín CP03, funcionarios de la comuna aprobaron el expediente técnico y su actualización pese a estar incompleto y con deficiencias.
Audiencia virtual fue monitoreada por personal de la Contraloría. Foto: Contraloría.
El informe señala que en el procedimiento del año 2017, se omitieron las firmas de especialistas y no cumplieron con lo establecido en las bases integradas del proceso de concurso público para la contratación de un servicio de consultoría.
Entre las deficiencias identificadas en el expediente técnico del Consorcio San Martín está la falta de un Estudio de Impacto Ambiental, tampoco presenta la lectura del levantamiento topográfico del área existente al milímetro ni contiene un estudio de intervención social. Tampoco incluyó autorizaciones que permitieran la obtención de licencia de uso de agua superficial o subterránea debidamente aprobadas por la entidad, y no cuenta con planos de ejecución de obra.
A pesar de estas irregularidades, los encargados de la revisión del expediente de las áreas de Servicios Técnicos de Ingeniería e Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural emitieron opinión técnica favorable para la aprobación de este documento. Además, están comprendidos en los hechos un exgerente municipal y un exalcalde, quien aprueba el expediente técnico y su actualización.
A finales de 2017, la entidad firmó un contrato para la ejecución de la obra por más de S/ 34,8 millones. Recién en marzo de 2018 se iniciaron los trabajos, los cuales debieron concluir al siguiente año y luego por adicionales y ampliaciones de plazo, se fijó como fecha de término contractual el 8 de enero de 2020.