El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está facultado para anular los comicios en uno o más distritos electorales siempre y cuando compruebe que existen graves irregularidades que infringen la ley y modifican los resultados de una votación, como otras causales precisadas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Elecciones Municipales.
En cada proceso electoral, la ciudadanía o los personeros de los partidos políticos pueden evidenciar actas observadas o votos impugnados, respectivamente, hacia los jurados electorales especiales (JEE). Por eso, conocer las funciones, causales y normas de los comicios permitirán defender el derecho al sufragio y a ser representado constitucionalmente a nivel local, regional y nacional.
Convocatoria de trabajo JNE. Sistema Electoral, integrado también por la INPE y el Reniec, comunicó al Congreso la dificultad de realizar elecciones primarias para los comicios 2022. Foto: JFARFAN/La República
Las funciones del Jurado Nacional de Elecciones son, según el artículo 178 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del JNE, Ley 26486:
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Los ciudadanos pueden desafiliarse de una agrupación política por renuncia o por afiliación indebida. Foto: La República
La anulación de los comicios es un proceso complejo de ejecutarse, ya que implica aplicar la norma electoral frente al derecho a votar y ser representado. Sin embargo, el JNE, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de estas contiendas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación, como otras causales precisadas en:
Por ejemplo, el 3 agosto de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias del 7 de julio del mismo año en el distrito de Chipao (Lucanas, región Ayacucho), ya que más del 50% de electores habilitados no acudió a sufragar.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones es el magistrado Jorge Luis Salas Arenas. Esta institución pública no se limita a administrar justicia en materia electoral, también supervisa aspectos como la afiliación o desafiliación de los partidos políticos, o la vacancia de autoridades elegidas en las municipalidades y las regiones.
Como entidad pública, la máxima autoridad del JNE es el Pleno, integrado por cinco miembros seleccionados por diferentes instancias: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima y los decanos de las facultades de Derecho de universidades privadas y públicas.