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Sociedad

Lima y Callao: se podrá usar auto y no habrá inmovilización los domingos hasta el 3 de octubre

Ambas regiones continúan en el nivel moderado debido a la situación epidemiológica, por lo que las restricciones contra la COVID-19 se mantienen flexibles.

Vehículos podrán movilizarse todo el domingo, a excepción del toque de queda. Foto: Carlos Contreras / La República
Vehículos podrán movilizarse todo el domingo, a excepción del toque de queda. Foto: Carlos Contreras / La República

El Gobierno amplió el estado de emergencia a causa de la pandemia de coronavirus hasta el 31 de octubre del 2021 a través del Decreto Supremo n.º 152-2021-PCM, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano, donde se detallan algunas disposiciones que deberán seguir las regiones de acuerdo a los niveles de alerta a los que pertenezcan.

Por ahora, solo Satipo y Oxapampa se encuentran en el nivel de alerta alto, mientras que el resto de provincias, incluidas Lima y Callao, se mantienen en el nivel de alerta moderado.

Para las jurisdicciones en la categoría epidemiológica más baja, las restricciones son más flexibles. Es el caso del toque de queda, iniciará a la 1.00 a. m. y culminará a las 4.00 a. m. de lunes a domingo.

También continúa vigente el permiso para la circulación de autos particulares los días domingos. Es preciso recordar que en los peores momentos de la primera y segunda ola de la pandemia, las autoridades restringieron esta posibilidad.

Asimismo, las personas podrán seguir saliendo de sus viviendas los domingos sin ningún tipo de restricción. Meses atrás solo permitía acudir a comprar alimentos de primera necesidad o medicinas.

Durante el toque de queda las autoridades permitirán el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud. De igual modo, si alguien desea adquirir medicamentos, o para participar en el proceso de vacunación contra la COVID-19.

Las medidas mencionadas entrarán en vigencia a partir del día 20 de setiembre de 2021 hasta el 3 de octubre del mismo año, mientras que la nueva prórroga del estado de emergencia comenzará a regir a partir del viernes 1 de octubre de 2021 por 31 días calendario.

En el decreto se menciona que durante este periodo queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Asimismo, se menciona que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas.

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