Coronavirus en Perú. A 94 días de iniciada la emergencia, la Gerencia Regional de Salud (Geresa) volvió a reiterar que el entierro de los fallecidos por COVID-19 únicamente se pueden realizar en los cementerios locales de cada jurisdicción, tal como lo establece la Directiva Sanitaria 087-2020 del Ministerio de Salud (Minsa).
A través de un comunicado, la institución aclaró que los cementerios temporales solo pueden ser utilizados si el camposanto de la localidad rebasó su capacidad, pero siempre y cuando cuenten con la opinión técnica del sector Salud.
En ese sentido, pidió a los cementerios locales y servicios funerarios estar al día con la autorización administrativa de funcionamiento, así como contar con licencia de construcción expedida por la municipalidad que corresponda.
“La inhumación puede ser sepultura en tierra o en un nicho sin presentar riesgo de transmisión del COVID-19, siguiendo los protocolos de la Directiva Sanitaria sin salir de la provincia donde fallecieron. El velorio de los cadáveres está terminantemente prohibido”, enfatizó.
Por último, la Geresa precisó que el traslado de los cadáveres COVID-19 que ya fueron enterrados hacia otro cementerio se puede realizar, pero un año después de ejecutada la inhumación previa autorización sanitaria del sector “a excepción de que éste haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial”.
No obstante, la entidad no informó sobre la fiscalización realizada a los 13 cementerios temporales habilitados por los municipios para enterrar a los fallecidos por el nuevo coronavirus.