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Sociedad

Multarán con hasta S/ 430 por incumplir restricciones durante el estado de emergencia

Decreto legislativo publicado este martes 14 de abril determina cuáles son todas las faltas que ameritarán sanciones contra los ciudadanos. Quienes no paguen la multa no podrán hacer trámites bancarios o viajes al exterior.

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Peligro. Las personas no guardan la distancia establecida. (Foto: Jorge Cerdán)

La multa por incumplir la cuarentena decretada por el Gobierno, a fin de frenar la propagación del coronavirus, será de S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Según indica el Decreto Legislativo Nº 1458, publicado este martes 14 de abril en el diario oficial El Peruano, aquel que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido no podrá realizar ningún tipo de trámite bancario, civil, notarial o viajar al extranjero.

La disposición también otorga cinco días hábiles al Ministerio del Interior para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas.

Cabe resaltar que la Policía Nacional del Perú tiene la potestad fiscalizadora de esta norma.

¿Cuáles son las infracciones?

La norma publicada, a fin de reducir la aglomeración de personas en los mercados y principales centros de abasto, considera infracciones las siguientes conductas:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Previamente, el presidente Martín Vizcarra recalcó que solo un miembro de la familia está autorizado para realizar las compras de productos de primera necesidad.

“Decimos que solo puede salir una persona y vemos personas que van con sus hijos a hacer compras, o parejas que pasean en los parques, todas esas formas de infringir son potenciales formas de contagio”, expresó en conferencia de prensa.