Las labores de los inspectores de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son consideradas una actividad esencial durante el estado de emergencia decretado a causa de la expansión del nuevo coronavirus en el Perú.
La Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) estableció mediante el oficio N° 1359-2020-SERVIR-GDSRH que las labores de dicho sector sí constituyen una actividad esencial, por lo que podrán circular durante la inmovilización social obligatoria para cumplir con sus labores de fiscalización ante diferentes denuncias de violaciones de derechos laborales en los centros de trabajo.
Sin embargo, el abogado laboralista Iván Parédez Neyra indicó al diario El Peruano que la Sunafil debe identificar si existen inspectores de trabajo que se encuentren en el grupo de riesgo, ya sea por edad, mayores de 60 años, o por factores clínicos.
De esa manera, Servir señaló que las labores de los inspectores de trabajo deben desarrollarse “de forma presencial” al ser consideradas como actividad esencial.
Durante este estado de emergencia, se han reportado diferentes casos de despidos arbitrarios, que han afectado drásticamente a empleados y sus familias.
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Los encargados de calificar si un despido es arbitrario o no están en manos del Poder Judicial. Mientras tanto, la inspección de trabajo realizada por Sunafil está orientada a la verificación de hechos.
Los trabajadores que vean vulnerados sus derechos, durante la declaratoria de estado de emergencia, podrán realizar su denuncia en la plataforma virtual de la Sunafil en la dirección www.sunafil.gob.pe.